domingo, 9 de diciembre de 2012

PEDRO PÉREZ DÍAZ, PRECURSOR DEL REGIONALISMO EN CANARIAS

Publicado en El Día [Suplemento La Prensa] el 8 de diciembre de 2012.  También se ha recogido,  con pocas variaciones, en las "Notas preliminares" al libro Autonomía insular y regional, de Pedro Pérez Díaz (Cartas Diferentes Ediciones, 2018)

El palmero Pedro Pérez Díaz (Villa de Mazo, 1865-Madrid, 1930), pensador beligerante de los problemas canarios y sus soluciones, destacó no sólo por ser un declarado defensor de la autonomía insular, en forma de cabildos o consejos insulares, sino por ser también un convencido y avanzado regionalista en los primeros años del siglo pasado. Y este ideario no lo reivindicaba el jurista mazuco por casualidad puesto que se enmarcaba en los planteamientos territoriales y de la idea de España que esgrimían los krausoinstitucionistas, que pretendían hacer compatible la unidad y la pluralidad, blandiendo propuestas equidistantes del federalismo y del unitarismo centralista.  No nos sorprende, por tanto, que en esta posición se movieran gran parte de sus mentores, como Nicolás Salmerón, Gumersindo de Azcárate o Rafael Mª de Labra. Aquella nueva generación de krausistas y de republicanos "centristas" se mostraban abiertamente contrarios a los nacionalismos periféricos y claramente a favor de la unidad de la Nación, pero en un marco de respeto a la pluralidad cultural e institucional del Estado. Por ello, preconizaban una descentralización moderada, haciendo especial hincapié en la autonomía municipal y regional,  que la estimaban además una medida eficaz contra el caciquismo imperante. De ahí, que podamos considerar a Pérez Díaz como uno de los primeros regionalistas canarios. Es más, Francesc Nadal, en su obra Burgueses, burócratas y territorio: la política territorial en la España del siglo XIX, en la que efectúa un repaso de los planteamientos regionalistas y nacionalistas en España, cita exclusivamente a Pedro Pérez Díaz en su tímido acercamiento a Canarias, y asegura que su obra constituye una valiosa aportación al desarrollo del regionalismo canario. En la misma dirección, Pro Ruiz, en un ensayo sobre “La política en tiempos del Desastre”, lo incluye dentro de una suerte de regeneracionismo de sensibilidad regionalista, que enlazaría con las raíces del nacionalismo, junto a Enric Prat de la Riba, Francesc Cambó, Blas Infante, Miguel de los Santos Oliver y Alfredo Brañas, entre otros[1].

Sin duda el trabajo de Pedro Pérez Díaz La cuestión regional y la autonomía (1908) supone un aldabonazo de envergadura a los postulados regionalistas que entonces se esgrimían tímidamente en Canarias. La obra respondía, no obstante, a la irrupción de Solidaridad Catalana en el panorama político de la época, un movimiento político y electoral en el que participaba –lo presidió incluso- su suegro, Nicolás Salmerón, y que agrupaba a nacionalistas y republicanos (además de a algunos elementos carlistas), que defendía con vehemencia la autonomía municipal y regional. En aquel libro, Pérez Díaz glosaba la evolución del Estado español moderno desde 1707, en que Felipe V decidía abolir y derogar los fueros y privilegios de los antiguos reinos de Aragón y Valencia con el propósito de uniformizar el ordenamiento jurídico del estado bajo las leyes de Castilla. Y se ocupaba, además, de los intentos frustrados de división territorial previos al decreto de Javier de Burgos de 1833, asumiendo que aún faltaba dar el paso más decisivo para superar un régimen de burocracia centralizadora, que era restaurar los centros naturales de las libertades administrativas, las regiones. Para él, las regiones no eran, en realidad, entes de creación ex novo, dado que no dejaban de ser, en la mayoría de los casos, los antiguos reinos.
               Pérez Díaz analizaba determinados modelos de descentralización federal o confederal (EEUU, Alemania y Suiza) y exponía las diferencias entre un estado federal y otro confederal. Nos recordaba que la confederación constituía uno de los primeros grados de unión política entre estados y que las monarquías habían constituido grandes estados al consagrar el principio y tendencia que llevaban consigo: la formación de grandes soberanías, partiendo de las pequeñas y parciales que respondían al principio aristocrático. Para el jurista y sociólogo palmero el fin de todo estado federal era desaparecer para convertirse en un estado nacionalizado con soberanía centralizada, quedando a los estados particulares autonomía administrativa, pero no política, que entendía incompatible con la soberanía mayor.
               Partiendo de la autonomía individual, el letrado del Consejo de Estado abogaba por el respeto a la autonomía municipal y por recuperar la regional, entendiendo esta autonomía como la facultad que la región tenían de decidir por sí misma en los asuntos que eran de su exclusiva competencia. Sus límites se encontrarían en el grado mismo que la región agotase en cada caso lo que como atribuciones peculiares por modo exclusivo correspondiera: su facultad de regirse y gobernarse debe llegar hasta donde alcanzan sus asuntos genuinamente propios, ya que sin el poder necesario para regir lo suyo la región no existe. Consideraba a la España de los Reyes Católicos una confederación convertida en estado de soberanía centralizada, pero por la imposición y la fuerza, al arrastrar todo tipo de fueros e instituciones regionales, borrando cualquier asomo de personalidad regional. No obstante, la evolución natural -afirmaba- hubiese sido la misma: los estados parciales confederados hubiesen ido sucesivamente vaciando su soberanía particular en la general y común del estado nacional, a lo que tiende indefectiblemente el progreso de la humanidad, que asume las energías de todos, es decir, la acción combinada de todo el conjunto.
              Pese a ello, se mostraba como un autonomista moderado, un regionalista de pro, apostando por la creación de organismos regionales, pero con reparos para conceder la autonomía política (que identificaba con soberanía), ante el riesgo de que la situación pudiera derivar en una auténtica anarquía, y se perdiese, además, la sinergia de la acción combinada de todos que representaba el estado.  La región era para Pérez Díaz el inmediato organismo a que daba origen la agrupación de provincias, como estas lo eran de los municipios. Tanto una como otra tenían su esfera de acción, que por sí mismas debían regir y gobernar. Para ello, provincias y regiones habían de contar con asuntos exclusivamente suyos y con facultades propias para regirlas y gobernarlas que el Estado reconociese. Sostenía que la dificultad de este reconocimiento en España radicaba en la forma en que el estado había borrado de la faz los antiguos reinos, lo que generaba cierta dificultad para concebirlas, para que existiera la debida conciencia regional. El carácter administrativo de esta autonomía se daba ante el estado en el hecho de que para él esos organismos regionales serían instrumentos que desarrollasen, que desenvolviesen prácticamente la norma por él fijada, aunque con la libertad de resolver por sí, de imponer sus acuerdos en lo suyo. Tendrían, sin embargo, cierto carácter político, en cuanto en la región se agrupasen y concertasen sus distintos intereses y de ellos surgiesen las luchas de los partidos para imponer sus respectivas soluciones, dentro de la norma dibujada por el Estado o fuera de ella, pidiéndoles modificaciones, mejoras, etc. La política regional así construida –aseguraba- conseguiría llegar al Parlamento mucho más depurada, con mayor fuerza, siendo un reflejo más real de la vida interior del país en cada región, favoreciendo la armonía y el enlace en el Parlamento.
               Millares Cantero señala que este trabajo recoge las tesis de los republicanos unitarios, en contraposición a la de los republicanos federalistas, encabezados por Pi y Margall. Y concluye afirmando que “este tratado de 1908 debe figurar entre lo mejor que produjo el pensamiento krausista español sobre la descentralización estatal en las primeras décadas del siglo XX”[2]. Joaquín Costa, acusando recibo del libro, lo calificaba de “monografía fundamental, de lo mejor que se ha escrito, en puntos de política, en los últimos cien años” y reconocía que gracias a su lectura comenzaba a ver algo a este respecto que no le había preocupado antes: “España, confederación en el siglo XV, nación inmadura y en agraz en el XIX y XX”[3].
El diario ABC se felicitaba de que se alzara “otra voz, valiente y convencida, abogando por el regionalismo” y, en su edición de 5 de noviembre de 1908, afirmaba que se trataba de una “obra de propaganda serena, imparcial, tranquila, razonada, digna de ser leída y meditada por las personas imparciales, que acaso con su lectura desvanezcan infundados temores y preocupaciones de buena fe sentidas, pero perjudiciales para formar recto concepto de qué es hoy, en cuanto aspiración y puede ser mañana, como realidad, el regionalismo en España” [4]. También se ocupó de este trabajo el periódico republicano El País, en un comentario, a modo de recensión, titulado “Apostillas a un libro”. La obra se calificaba de notable, oportunísima y de bien pensada y escrita, y al autor de “espíritu ponderado”, “discretísimo y erudito analista del problema” y “enamorado del Estado”. Como trabajo instructivo, el columnista lo recomendaba como vademécum para senadores, diputados, periodistas y para cuantos hubieran de tratar la reforma local, de las autonomías municipal y regional, del nacionalismo y el estatismo, de la federación y la confederación[5]. Con retraso, El Imparcial,  también se hacía eco del libro,  y tildaba al autor de “doctrinal del federalismo”. Destacaba el comentarista, el excelente resumen que efectuaba la obra de los antecedentes de la cuestión regionalista y de los diversos ensayos y proyectos oficiales encaminados a reorganizar el régimen local, así como la tesis de nuestro personaje que achacaba a la precipitada acción unitaria promovida por Felipe V con la abolición de los fueros los recelos que se tenían en España para con el regionalismo. Concluía describiendo el libro como un “claro y excelente resumen del asunto por lo que toca a España y una teoría de la evolución del poder en las confederaciones”[6].
Nadal y Piqué (1987) sostiene que los criterios que Pedro Pérez Díaz desarrollaba en La cuestión regional y la autonomía son bastante democráticos y autonomistas, apartándose de facto del tradicionalismo y conservadurismo propio del regionalismo. Además, señala que se censuraba el caciquismo y se propugnaba un municipalismo representativo como instrumento regenerador[7]. La obra dedicaba un capítulo, el último (XIX), a demostrar que ese régimen autonómico era el apropiado para la provincia de Canarias, una de las regiones, para el mazuco, mejor perfiladas (junto a Cataluña, Galicia o Baleares) para acometer esta reforma, amén de definir la institución que debía recoger la vida insular (diputación, cabildo o consejo), junto con un gobernador[8].
               Pero la apuesta de Pérez Díaz por la autonomía regional, la publicitó por primera vez el letrado palmero en agosto de 1906, a raíz de un cuestionario que efectuaba el diario republicano tinerfeño El Progreso a varias personalidades de las islas en torno al régimen político – administrativo que debía regir en Canarias y a la necesidad de organizar un partido regionalista. Pedro Pérez Díaz respondió al cuestionario desde su descanso estival en la playa de Saint Jean de Luz (Francia), “sin libros y revistas –nos decía-, sin nada que pueda sugerir al pensamiento nuevos elementos de trabajo para su propia, personal producción”. La contestación, dada su extensión, se publicó seriada durante cuatro días (23, 24, 25 y 27 de agosto)[9], constituyendo de largo la respuesta más desarrollada de las recibidas por la cabecera de los republicanos tinerfeños. En ella encontramos tempranamente, aparte de sus proposiciones municipalistas y su debilidad por la "participación ciudadana”, su apuesta por la autonomía administrativa insular, probablemente la primera propuesta pública en esta dirección, y los barruntos de un regionalismo que vislumbraba en el horizonte, a medida de que el pueblo canario fuera acentuando su propia individualidad y su modo especial de ser y de vivir los elementos comunes o los genuinos y propios que con la sociedad peninsular española tenía (su derecho, su lengua, sus cantos, su literatura, etc.), lo que contribuiría a forjar una conciencia social canaria aún débil en la época por carecer de derechos o instituciones históricas.  Y proponía la existencia de una Asamblea provincial o regional compuesta por los alcaldes, o sus representantes, de los noventa pueblos de las islas, a la que calificaba de una "verdadera cámara legislativa para todo aquello que se refiera a los intereses comunes dentro del Archipiélago", junto a un gobernador general para todas las islas, sugiriendo que las leyes nacionales debían limitarse a regular unas cuantas bases, las líneas generales de las políticas públicas, dejando por lo demás libre la iniciativa de los organismos municipales, insulares y regionales en sus funciones propias. Este binomio gobernador-organismo regional, que encontramos también apuntado en Azcárate entre los distintos modos de entender la descentralización, lo reprodujo Pérez Díaz también en el nivel insular[10].
Pero el regionalismo de Pérez Díaz era un regionalismo solidario y en franca comunicación con las demás regiones, y ligado con el corazón con España, a la que el archipiélago necesitaba en cualquier caso para seguir desarrollándose.[11] Por fin, en la serie de artículos de Diario de La Palma, publicados durante la última semana del mes de mayo de 1912, Pérez Díaz se detenía fundamentalmente en la Diputación regional y en la creación de la región, propuestas que reconocía tan necesarias para los cabildos insulares como el mismo Estado nacional, y sin las cuales la autonomía insular no podía realizarse, porque -sostenía- "sería marasmo incompatible con el juego armónico de los intereses de cada isla"[12]. El mazuco se ocupó, además, de su regulación y competencias, adelantándose setenta años al actual Estatuto de Canarias y en dos décadas a los programas autonomistas de la II República. En ellos aseguraba que un superior organismo regional, intermediario entre las provincias y el Poder central, debía ir abriéndose paso, porque en él habría de surgir la personalidad de la región canaria[13], ocupándose de la vida de relación de las islas entre sí como archipiélago[14].
               Este organismo, denominado Diputación regional, como poder ordenador de los cabildos insulares, dirimiría las cuestiones de competencia y discordias de toda índole que se suscitasen entre estos, resolvería los recursos de alzada que se interpusiesen contra los acuerdos de los cabildos que obrasen por delegación y de las reclamaciones de los ayuntamientos contra los mismos. Además, conocería de los apercibimientos y multas, en supuestos de apelación, que se impusiesen a los consejeros de los cabildos y de toda medida que en el orden gubernativo se tomase contra los consejeros y el mismo cabildo por la autoridad ejecutiva y, en general, atendería de todos aquellos asuntos de relación de la islas entre sí, así como los que afectasen a la constitución misma de cada cabildo, a su regular funcionamiento, para lo cual podría ejercer funciones de inspección. También estaría facultada para aprobar ordenanzas de policía urbana y rural para todas las islas y establecer todos aquellos ordenamientos que conceptuase necesarios al desarrollo de los intereses de Canarias, así como para pedir informes y someter a consultas a los cabildos acerca de todos los asuntos insulares relacionados con los generales del archipiélago[15].
               La Diputación regional podría organizar concursos y exposiciones en una u otra isla, velar por la salubridad e higiene que afectase a todo el archipiélago, llevar la representación de éste para remediar la pertinaz sequía de Fuerteventura y [El] Hierro, pedir rebaja o condonación de contribuciones al Poder central cuando lo motivara una calamidad permanente o fortuita, informar al Gobierno sobre las necesidades de su comercio para que lo tuviera en cuenta al celebrar Tratados de comercio, representar al archipiélago en el régimen de puertos francos, a fin de que parte de los rendimientos de esos arbitrios se destinasen a los cabildos insulares, obras y enseñanza de la región, y la otra parte al Estado, e informar al Gobierno sobre asuntos de índole internacional importantes, dada nuestra posición geográfica, etc. Además, preveía la posibilidad de que las direcciones generales del Estado delegasen algunos servicios (forestales y de obras públicas, estadísticas, oposiciones, etc.) en dicho ente[16].
Por fin, en otro artículo que publicó en La Prensa, el 29 de octubre de 1912 , sobre el recién aprobado Reglamento provisional sobre los cabildos insulares, el macense sostenía que el reglamento provisional consagraba el régimen demandado por las islas, pero no era más que un punto de partida, puesto que el fin último era, en realidad, la autonomía regional, aunque, para aspirar a ella, resultaba necesario que se realizase primero la insular[17].
Como conclusión, podemos afirmar que estos planteamientos regionalistas esgrimidos por Pérez Díaz en las primeras décadas del siglo XX permiten dignificarlo no sólo como jurista y sociólogo de relevancia, con aportaciones tan notables como la divulgación de las doctrinas marxistas en España o su persistente y fundada defensa de la autonomía insular, sino también como uno de los primeros adalides del regionalismo en Canarias, condición que debe convertirlo en una figura señera de la que han de alimentarse los actuales autonomistas o nacionalistas moderados de las islas.

* Doctor en Derecho y licenciado en Periodismo.


[1] Cfr. “De regionalismo. Comparemos”, en Diario de Las Palmas, nº 6.730, 14 de febrero de 1918; García Fernández, J., “Crónica de la descentralización: el panorama descentralizador al acabar 1980 (y III), en Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), nº 19 (1981), p. 178. Nadal [y Piqué], F. (1987), Burgueses, burócratas y territorio: la política territorial en la España del siglo XIX, I.E.A.L., Madrid, 1987, p. 217; Pro Ruiz, J., “La política en tiempos del Desastre”, en Pan-Montojo, J. (coord.), Más se perdió en Cuba, 2ª edición, Alianza editorial, Madrid, 2006, pp. 199.
[2] Vid. Millares Cantero, A., “Estudio preliminar”, en Pérez Díaz, P, El problema canario, Ediciones Idea, edición 2006, p. 36. La excelente recensión sobre esta obra acaba en la página 49 (35-49).
[3] Vid. Reproducido por Germinal, nº 323, 26 de diciembre de 1908, Tierra Palmera, nº 6, 6 de enero de 1909, y El Progreso (S/C Tenerife), nº 995, 23 de diciembre de 1908, y como Apéndice 2 en Millares Cantero, A. “Estudio preliminar…”, en op. cit. (edición 2006), pp. 249-251. Cfr. Aguilera y Arjona, A., “Autonomía administrativa. Un libro notable y un juicio de Costa”, en Salmerón, Madrid, 1918, pp. 107-119 [de Heraldo de Madrid]. Esta referencia también la encontramos en “El renacimiento ideal: Epistolario de Joaquín Costa y Rafael Altamira 1888-1911” (Instituto de Cultura “Juan Gil-Albert, Alicante, 1992), que da cuenta de esta reseña, y donde se calificaba a Pérez Díaz de “político liberal”.
[4] “Editorial”, en ABC, nº 1248, 5 de noviembre de 1908, que suscribe el escritor “Don Nuño”. Reproducido en “Un libro de Pérez Díaz. Habla la gran prensa”, en Germinal, nº 318, 22 de noviembre de 1908. Véase también “Palmero ilustre. El señor Pérez Díaz”, en Tierra palmera, nº 6, 6 de enero de 1909, o “Regionalismo y autonomía”, en El Progreso (S/C Tenerife), nº 975, 27 de noviembre de 1908. El Tiempo (S/C Tenerife), nº 1.638, 26 de agosto de 1908 y Diario de Tenerife, nº 8.648, 29 de diciembre de 1908.
[5] “Apostillas a un libro”, en El País (Madrid), nº 7.847, 8 de febrero de 1909, reproducido por El Progreso, nº 1.039, 17 de febrero de 1909.
[6] Vid. Gómez de Reguera, E., “La cuestión regional y la autonomía, por D. Pedro Pérez Díaz”, en “Revista Literaria”, Los lunes de El Imparcial, nº 15.696, 22 de marzo de 1909.
[7] Nadal [y Piqué], F., Burgueses, burócratas y territorio: la política territorial en la España del siglo XIX, Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid, 1987, p. 218.
[8] Por su interés, y porque mucho de lo que en él se encuentra responde a las nuevas ideas que en Canarias vienen desarrollándose, La Opinión (S/C Tenerife) reproduce íntegramente el capítulo en la portada de su nº 4.879, de 25 de noviembre de 1908.
[9] Reproducidas en Germinal, nº 187, 189 y 191, 20 de septiembre al 10 de octubre de 1906.
[10] “Centralización, descentralización y regionalismo”, conferencia pronunciada en el Ateneo de Madrid el 16 de marzo de 1900, en Municipalismo y Regionalismo, cit., pp. 160-161.
[11] Pérez Díaz, P., “Opinión de D. Pedro Pérez Díaz”, en El Progreso, nº 294-297-, 24-27 de agosto de 1906.
[12] Pérez Díaz, P., “El problema canario” (V), en Diario de La Palma, nº 94, 28 de mayo de 1912.
[13] Pérez Díaz, P., “El problema canario” (II), en Diario de La Palma, nº 90, 23 de mayo de 1912.
[14] Pérez Díaz, P., “El problema canario” (III), en Diario de La Palma, nº 91, 24 de mayo de 1912.
[15] Pérez Díaz, P., “El problema canario” (V), en Diario de La Palma, nº 94, 28 de mayo de 1912.
[16] Pérez Díaz, P., “El problema canario” (VI), en Diario de La Palma, nº 96, 30 de mayo de 1912.
[17] “Impresión del Reglamento”, en La Prensa (S/C Tenerife), 29 de octubre de 1912, reproducido por Diario de La Palma, nº 231, 9 de noviembre de 1912.

3 comentarios:

  1. Interesantísimo artículo que continúa haciendo honor a la memoria de Pedro Pérez Díaz.

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  2. NRA (desde facebook)9 de diciembre de 2012, 23:27

    Pero el regionalismo de Pérez Díaz era un regionalismo solidario y en franca comunicación con las demás regiones, y ligado con el corazòn con España.. Muy buen artículo. Merece la pena leerlo.

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  3. Gran artículo, gran pensador. Por una Confederatio Hispania, con Canarias como estado particular (o cantón), al igual que las demás comunidades de este país.

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