martes, 22 de mayo de 2001

LA REFORMA DEL SISTEMA ELECTORAL CANARIO (I)

Juan José Rodríguez Rodríguez
Publicado en Diario de Avisos, el 22 de mayo de 2001

Actualmente se tramita en el Parlamento una proposición de ley presentada por el Grupo Mixto del Parlamento de Canarias (formado exclusivamente por la fuerza política AHI) para reformar el sistema electoral canario. Su contenido, pese a sus parquedad (sólo 4 artículos) propone una modificación radical del actual sistema electoral canario, que se concreta en el incremento del número de diputados a 66 (tres más por cada una de las islas capitalinas), en la reducción de la barrera de exclusión insular del 30% al 15 % y en la supresión de la barrera de exclusión regional del 6%.

Prima facie, la iniciativa en sí misma merece una consideración positiva, al desarrollar por primera vez el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Canarias (en adelante EAC) y fijar nuestro sistema electoral mediante Ley, hasta ahora regulado, en parte, en una disposición transitoria (la 1) del propio EAC, modificada, además, por la Ley Orgánica 4/96, de 30 de diciembre, que supuso incrementar las barreras electorales del 20% al 30% insular y del 3% al 6% regional. No obstante, las barreras de exclusión estaban previstas en el propio articulado (artículo 8), antes de le reforma operada por la mencionada L.O. 4/1996. Hoy, por tanto, están reguladas en un instrumento de derecho temporal con vocación provisional, aunque la mayoría exigida para su reforma, lo convierte, de hecho, en permanente. El citado incremento de las barreras venía a beneficiar a las fuerzas políticas con una importante implantación regional (PP, PSOE, CC), perjudicando a otras de implantación regional débil (IUC o PNC), al alcanzar difícilmente el 6% regional, o de implantación exclusivamente insular (AHÍ, PIL, IF), al alcanzar también difícilmente el 30%, o ser la fuerza más votada en la isla (ocurrió con el PIL en Lanzarote), dado que para éstos últimos la barrera regional es una entelequia.

Con un Parlamento de 66 diputados (18 por Tenerife y 18 por Gran Canaria) se rompe con un ejercicio de buena voluntad y de alta costura electoral del primitivo redactor estatutario y de un valor insoslayable para las islas no capitalinas, que es la denominada regla de la triple paridad o de las tres paridades (para algunos cuádruple paridad: igual número de diputados de las islas menores de cada provincia, como J. HERNÁNDEZ BRAVO DE LAGUNA): igual número de diputados entre Tenerife y Gran Canaria (15), entre las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas (30) y entre las islas capitalinas y no capitalinas (30)), que se impone a la llamada por la jurisprudencia francesa regla del "equilibrio demográfico". Es más, se rompe por la parte más débil, es decir, se pierde esta última paridad. Sorprende que la propuesta provenga de una fuerza política radicada en una isla no capitalina (El Hierro), salvo que los intereses partidarios o partidistas prevalezcan sobre los insulares o generales de la isla. Lejos de egoísmos particularistas (tal vez sea el precio que han de pagar para que prospere su iniciativa), la idéntica representación entre islas mayores y menores es ejemplo de solidaridad y generosidad que todos agradecemos y a la que no debemos renunciar, pese a las opiniones en contra de muchos autores, dada "la importante desigualdad del voto de los canarios que produce." En este sentido, J.F. LÓPEZ AGUILAR la tacha de "perversamente antidemocrática", en el marco de un análisis, ya crónico, quizás excesivamente vehemente.

Es más, la triple paridad tiene su antecedente en el proyecto de Estatuto de Autonomía redactado por el Colegio de Agentes Comerciales durante la II República, el denominado proyecto de Junco Toral, que contemplaba un Consejo Regional, formado por 24 consejeros, elegidos a razón de 6 por Tenerife y por Gran Canaria, 3 por La Palma, por Lanzarote y por Fuerteventura, 2 por La Gomera y 1 por El Hierro, lo que pone de manifiesto que, como principio, ya inspiraba a primitivos redactores estatutarios. Pero, además, en el propio Derecho estatutario comparado encontramos algún ejemplo similar, como el modelo vasco, que reparte equitativamente 75 diputados entre los tres Territorios Históricos (resulta intrascedente que el Estatuto Vasco no califique el régimen de sufragio como igual), o cercano, como el modelo gallego (22 A Coruña, 19 Pontevedra, 15 Lugo y 15 Orense).

La triple paridad también se rompe si se crea una nueva circunscripción de carácter regional para adjudicar a ella los diez escaños (hasta 70) que permite el EAC, como propugnan algunas fuerzas políticas (PSC-PSOE) o importantes expertos de la misma órbita ideológica como J.F. LÓPEZ AGUILAR o independientes como J. HERNÁNDEZ BRAVO DE LAGUNA en sus tesis más moderadas, dado que probablemente esta lista la conformarían candidatos de las islas capitalinas, rompiéndose, al menos de facto, la paridad islas capitalinas-islas no capitalinas.

En general, la doctrina mantiene que la representación territorial articulada en los distintos Parlamentos autonómicos lesiona el principio de igualdad de voto en sentido kelseniano, es decir, no "un hombre, un voto", sino "un hombre, un voto del mismo valor". Interesante y exótico puede resultar, como ejemplo paradigmático en apoyo de las paridades canarias, el modelo marroquí, y la sobrerrepresentación de las poblaciones radicadas en los territorios desérticos.

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