domingo, 19 de julio de 2009

LA EQUIDAD EN EL ACCESO A LA SANIDAD (I)

LAS ISLAS NO CAPITALINAS: UN SUPUESTO DE (IN)EQUIDAD EN EL ACCESO A LA SANIDAD PÚBLICA

La eficiencia y la equidad son los objetivos básicos de la política sanitaria y de salud de los países desarrollados que determinan las prioridades que requiere un contexto de recursos escasos. Es más, la doctrina mayoritaria está de acuerdo en concluir que el objetivo de equidad de un sistema sanitario debe perseguir la consecución de dos fines: la financiación conforme con la capacidad de pago de las personas y la provisión de acuerdo con la necesidad sanitaria.

Ahora bien, el cumplimiento de este objetivo dependerá en gran medida de la ideología que inspire el sistema sanitario. En este sentido, en un sistema sanitario bajo la égida de una ideología liberal este se cumpliría con la satisfacción de los pacientes que están dispuestos a comprar servicios sanitarios y el acceso a los mismos sería un mérito alcanzable como cualquier otro. La equidad se satisfaría con asegurar la completa libertad del individuo para comprar la sanidad que prefiera. La posición más restrictiva de este modelo la ha defendido Robert Nozick, que parte de la idea de que tenemos un derecho prioritario a poseer lo que hemos adquirido legítimamente, cualquier distribución equitativa debe respetar en todo momento la propiedad individual justamente conquistada.

Por el contrario, en un sistema sanitario de ideología igualitaria (como el español y los de la mayoría de los países europeos), el objetivo no es otro que la maximización de las mejoras de salud del conjunto de la población, independientemente de su capacidad y disposición de compra y el acceso es un derecho de los ciudadanos. En este caso, la equidad se conseguiría con la consecución de los dos fines ya señalados al principio. Y son los poderes públicos los que deben desempeñar un papel predominante en el logro de este objetivo, ya que deben garantizar que la atención sanitaria que reciben los ciudadanos sea independiente de su capacidad de pagar por ella, siendo la necesidad el elemento determinante en la asignación de recursos.

El problema es que, en un sistema igualitario como el español, aún no ha quedado claro la configuración de ese objetivo de igualdad de acceso, es decir, lo que ha de ser distribuido igualitariamente: la utilización sanitaria, la salud, los costes de acceso, otras cosas. Creo que para el tema que me ocupa, la visión más correcta es la de que la equidad se producirá si existe igualdad de oportunidades para utilizar los servicios médicos, esto es, que aquellos que tengan la misma necesidad médica afronten los mismos “costes de acceso”. Por tanto, en este sentido, será el coste de acceso al sistema sanitario (dinero y tiempo) el criterio de evaluación preponderante, es decir, “igualdad de acceso per capita a igual necesidad”, en la clasificación de Money. Por tanto, la equidad se cumple cuando a la misma necesidad se ofrece similar recurso. La condición fundamental para ello es la accesibilidad.

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Algunas referencias normativas (II)En los sistemas sociopolíticos democráticos, el concepto de equidad está profundamente arraigado y es complementario al de universalidad. El artículo 43 de la Constitución reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud. Y para ello, se obliga a los poderes públicos a organizar y tutelar la Salud Pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

A la equidad se refiere directamente la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 3.2, al establecer que: “La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva”. Como su corolario, el artículo 12 preceptúa: “Los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los Servicios Sanitarios Públicos en todo el territorio español”.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 148.1.21º, las competencias en materia de sanidad se reconocen a las Comunidades Autónomas. En virtud de ello, el Estatuto de Autonomía de Canarias asumió para esta CA las competencias de desarrollo legislativo y ejecutivo en esta materia (artículo 32.10), en el marco de la legislación básica del Estado. Y en el ejercicio de tales competencias, aprobó la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, por la que se constituyó y ordenó el Sistema Canario de Salud.

Según esta normativa, el Sistema Canario de la Salud descansa en la protección integral y universal de la salud y persigue la realización plena de este bien. Y su organización y funcionamiento se ajustará a los principios de compensación y eliminación de las desigualdades socioeconómicas a efectos del disfrute de los servicios y las prestaciones y de los desequilibrios territoriales injustificados en la asignación y distribución de los recursos y de las prestaciones y de igualdad en el acceso a los servicios y las prestaciones.

El Plan de Salud de Canarias es el instrumento estratégico que diseña la Ley 11/94 para la planificación y coordinación y de articulación funcional de las actividades de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad y de asistencia sanitaria de todos los sujetos, públicos y privados, integrantes del Sistema Canario de la Salud, que garantiza que las funciones del Sistema se desarrollen de manera ordenada, eficiente y eficaz.

En el II Plan de Salud 2004-2008 (pronto estará en vigor el III) las referencias a la equidad son mínimas. No obstante, el apartado 6.4 (“La equidad en el nuevo Plan de Salud”, de apenas dos párrafos), se señala que: “La equidad y en particular la reducción de desigualdades en los niveles de salud de la población, encontrarán un espacio relevante en el Plan de Salud. Otros aspecto a destacar, tiene que ver con el conflicto que supone combinar la búsqueda de la equidad y de la eficiencia en un territorio fraccionado, en el que además, la distribución de la población es heterogénea y concentra el 80% de la misma en únicamente dos islas.”.

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