lunes, 10 de enero de 2000

AYUNTAMIENTOS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA

J.J. Rodríguez-Lewis
Publicado en Diario de Avisos, el 10 de enero de 2000*

Escribía Pam Brown (1928): “Qué triste es ver a un perro perdido. Tiene un porte especial y desesperado, un apremio confuso, ojos demasiado ansiosos por responder a cualquier llamada. Cruza veloz un territorio desconocido, con la esperanza imposible de oir una voz conocida, de captar un rastro familiar, y siempre cada vez más sumido en la desolación.” Por su parte, Arthur Guiterman decía: “¡la más triste de las visiones en un mundo de pecado es la de un cachorro perdido, con el rabo entre las patas!”.

En abril de 1991, el Parlamento de Canarias aprobaba una Ley (Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, desarrollada por Decreto 117/1995, de 11 de mayo) que intentaba “recoger en un cuerpo legal único todos los principios de respeto, defensa y protección de los animales”, entre otros, los contemplados en la Declaración Universal de los Derechos del Animal, de 15 de octubre de 1987. Pero, lo que es aún más importante, pretendía también “aumentar la sensibilidad colectiva de Canarias hacia comportamientos más humanitarios y propios de una sociedad moderna en el trato a los animales, sentando las bases para una educación que propicie estos objetivos”.

Esta ley, que se situó en la vanguardia legislativa en esta materia, ofrece un vademécum de medidas y, sobre todo, de obligaciones, que si el conjunto de las Administraciones Públicas no nos esforzamos en cumplirlas, habrá servido para muy poco. Es más, quizas sea la propia Administración, la que debería actuar como modelo, como referente, con el propósito, como señala su Exposición de motivos, de “aumentar la sensibilidad” en el trato a los animales. Ahora bien, la atribución de competencias y funciones ha recaído mayoritariamente en los Ayuntamientos, los cuales, acaso con problemas aparentemente más acuciantes, han obviado su ejercicio de forma considerable.

Así, los consistorios municipales, mediante las correspondientes ordenanzas, han de regular el régimen de infracciones y sanciones que se deriven de las molestias que los animales pudieran ocasionar al vecindario y por los daños y emisiones de excretas en las vías y espacios públicos. Asimismo, los Ayuntamientos deben habilitar para los animales de compañía espacios públicos idóneos debidamente señalizados para el paseo y esparcimiento y lugares para destino de animales muertos. La recogida de animales abandonados también es competencia municipal, aunque podrán concertar dichos servicios con el Cabildo Insular, la Consejería competente o con una Asociación Protectora de Animales, opción esta última que abaratería de forma importante los costes del servicio (debido al explícito carácter altruista de estas Asociaciones y el grueso núcleo de voluntariado con el que cuentan), debiendo disponer de un establecimiento o albergue para el alojamiento de los animales recogidos en las debidas condiciones.

La reciente polémica derivada de los ataques de perros peligrosos, no debe ser óbice para poner en marcha políticas en esta dirección. Existe unanimidad entre los especialistas en considerar que el peligro procede del amo (y adiestrador) y no del perro, aunque ello no quiere decir que no haya algún can peligroso, como existen hombres peligrosos (por su educación, por su ambiente, etc.), y no por ello  “el hombre es un lobo para el hombre”, como pensamiento hobbesiano. Ya decía Pam Brown que “la humanidd se siente atraída por los perros porque son como nosotros: torpes, afectuosos, aturdidos, propensos a la desilusión, ansiosos por divertirse y agradecidos a las amabilidades y al menor signo de atención”. Es más, los Ayuntamientos, por sí mismo o mediante las Asociaciones de Protección de los Animales, pueden confiscar aquellos animales de compañía que manifiesten síntomas de un comportamiento agresivo y peligroso para las personas, con lo que se evitaría gran parte de estos sucesos.

Corresponde, además, a las corporaciones municipales (y en su caso, a los cabildos) esterilizar, cuando fuera preciso, los animales domésticos vagabundos, abandonados o entregados por su dueño o poseedor, cuestión que también se puede convenir con asociaciones de protección y defensa de los animales. Porque tal vez sea la castración o la esterilización una de las medidas más eficaces de cara a disminuir el número de animales abandonados y, en consecuencia, una tarea que los Ayuntamientos deberían acometer de inmediato. Por otra parte, con el fin de mejorar la coordinación intermunicipal y facilitar la localización de los propietarios de perros, se impone la puesta en marcha de los censos municipales. La aprobación del chip de identificación (o el tatuaje, en su caso) y la puesta a disposición de los municipios del programa informático por el Gobierno de Canarias (y la excelente colaboración de cabildos y colegios de veterinarios) permite a los consistorios no eludir esta obligación. También habrán de ocuparse de la vigilancia e inspección de los establecimientos de venta, guarda, adiestramiento, acicalamiento y cría de anímales domésticos.

Sobre este conjunto de obligaciones municipales(que se confunden con el haz de potestades que se derivan de las competencias que se le atribuyen), acaso convenga recordar dos cosas. En primer lugar, que casi todas ellas pueden ser asumidas por las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales (previamente inscritas como Entidades colaboradoras de la Comunidad Autónoma), mediante el oportuno convenio. Y en segundo lugar, que en el caso de que la Administración competente no realice estas tareas, deberá hacerlo la Administración Autonómica, si bien los gastos ocasionados se cargarán a aquella (esto es, al Ayuntamiento o Cabildo, en su caso). Por último, la ley contempla un necesario catálogo de infracciones (maltrato, abandono, etc.) y sanciones (hasta de 2.500.000 pesetas), cuyos expedientes deberán instruir los Ayuntamientos, y resolver el Alcalde (las infracciones leves), el Pleno (las graves) o la Administración Autonómica (las muy graves).

En definitiva, los ayuntamientos (los cabildos en su caso, en especial con los municipios pequeños) deben convertirse en adalides del buen trato a los animales, en paradigmas de un comportamiento y una preocupación real por los perros, por los gatos, por los animales de compañía en general. Escribía Lord Byron en “Don Juan”: “Qué dulce es oir el sincero ladrido del perro guardián que nos da su cordial bienvenida al acercarnos a casa. Qué dulce es saber que unos ojos se fijarán en nosotros y brillarán con más fuerza cuando lleguemos”. Si aún no lo tienen claro, me permito recomendarles la lectura de la última novela de Paul Auster Tombuctú, una preciosa y original historia que Auster relata desde el punto de vista de un perro.

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*Ante la noticia que acabo de leer sobre la admisión por el Diputado del Común de una queja de una ciudadana por los incumplimientos de la Administración en relación con la debida protección de los animales en La Palma, y la inexistencia de albergues, cuestión que también se ha tratado en el Cabildo Insular, aún sin resultados aparentes, me permito traer a portada este artículo, que publiqué hace ya 9 años.

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