martes, 29 de julio de 2008


PEDRO PÉREZ DÍAZ,
LA CUESTIÓN REGIONAL Y LA AUTONOMÍA
J.J. Rodríguez-Lewis
Publicado en Diario de Avisos, el 29 de julio de 2008

Este año se cumple el centenario de la publicación de La cuestión regional y la autonomía, obra capital de Pedro Pérez Díaz (1865-1930), el insigne sociólogo y publicista palmero, al que puede considerarse el autor material de la Ley de Cabildos de 1912, y precursora, entre otras, del autonomismo canario.

Dedicado a la memoria de su padre, La cuestión regional y la autonomía, se publica en Madrid por Hijos de J. A. García y fue el segundo libro de su producción, tras Suspensiones de Ayuntamientos. Interpretación del artículo 189 de la Ley Municipal (1905). En él, Pérez Díaz esboza su tesis sobre el problema canario, profundizando en las reflexiones sobre esta cuestión que ya había apuntado en su respuesta al periódico El Progreso de Tenerife en 1906. La misma la desarrollaría ampliamente en 1910 como autor de la ponencia de contestación de La Palma a la información abierta dictada por el Gobierno sobre la organización político-administrativa que debía darse a la provincia de Canarias (impresa bajo el título El problema canario).

El diario ABC califica el opúsculo de “obra de propaganda serena, imparcial, tranquila, razonada, digna de ser leída y meditada por las personas imparciales”. Y se felicita de que se alce otra voz, valiente y convencida, abogando por el regionalismo. El trabajo responde a la irrupción de Solidaridad Catalana, un movimiento político y electoral en el que participaría su suegro y mentor, Nicolás Salmerón, y que agruparía a nacionalistas, republicanos y hasta a carlistas, que defendería la autonomía municipal y regional. Pérez Díaz glosa la evolución del estado español moderno, desde 1707 en que Felipe V decide abolir y derogar los fueros y privilegios de los antiguos Reinos de Aragón y Valencia con el objeto de uniformizar el ordenamiento jurídico del estado bajo las leyes de Castilla. Se ocupa, además, de los intentos frustrados de división territorial previos al Decreto de Javier de Burgos de 1833, de la centralización y de otros modelos de descentralización federal o confederal (EEUU, Alemania y Suiza) y de criticar el caciquismo, una constante en su vida personal, profesional y política, pese a que su padre ejerciera como tal.

El ilustre letrado del Consejo de Estado aboga por el respeto a la autonomía municipal y por recuperar la regional, entendiendo la autonomía como la facultad que el municipio o la región tienen de decidir por sí mismos en los asuntos que son de su exclusiva competencia. Considera a la España de los Reyes Católicos una Confederación convertida en estado de soberanía centralizada, por la imposición y la fuerza, que arrastró todo tipo de fueros e instituciones regionales, borrando todo asomo de personalidad regional. Pese a ello, se muestra como un autonomista moderado, apostando por la creación de organismos regionales, aunque con reparos para conceder la autonomía política (que identificaba con soberanía) a las regiones, ante el riesgo de que la situación pudiera derivar en una auténtica anarquía, y se perdiese, además, la sinergia de la acción combinada de todos que representaba el estado. Planteamientos, todos ellos, que tuvieron cierta repercusión en los proyectos reformistas de la Administración Local de Maura, a través de la figura de las mancomunidades.

Millares Cantero ha señalado que recoge las tesis de los republicanos unitarios, que representaba Salmerón, en contraposición a la de los republicanos federalistas, encabezados por Pi y Margall, y concluye afirmando que este tratado “debe figurar entre lo mejor que produjo el pensamiento krausista español sobre la descentralización estatal en las primeras décadas del siglo XX”. Para el insigne regeneracionista Joaquín Costa, se trata de “una monografía fundamental, de lo mejor que se ha escrito, en puntos de política, en los últimos cien años”.

La obra dedica un capítulo a demostrar que ese régimen autonómico era el apropiado para la provincia de Canarias, una de las regiones mejor perfiladas (junto a Cataluña, Galicia o Baleares), amén de definir el organismo que debía recoger la vida insular, junto a un gobernador para cada isla. Señala nuestro personaje que el carácter de grandes individualidades que las islas tenían debía ser de algún modo consagrado en la organización que se les diera, que no podía ser la misma que en aquellas provincias ligadas por la contigüidad del territorio. “Se nota la falta, dentro de cada isla –apunta–, de un organismo que resuma su propia vida, que represente en vivo su propia unidad, que sea el resumen concertado de todos sus intereses municipales, a fin de que cada una de ellas pueda ofrecer orgánicamente a la entidad inmediatamente superior y después al Estado, los distintos intereses de su vida de relación”.

Finalmente, el 11 de julio de 1912, se recrean los cabildos insulares. Es de justicia que esta modesta reseña rememore por un momento la huella de este importante trabajo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario