jueves, 12 de julio de 2012

UN PÉREZ DÍAZ EN EL CORAZÓN DE LA LEY DE CABILDOS DE 1912

Pedro Pérez Díaz (Villa de Mazo, 1865; Madrid, 1930) fue una figura capital tanto en el nacimiento de los cabildos insulares como en su regulación inicial recogida en la Ley de 11 de julio de 1912 y en el Reglamento provisional de 12 de octubre del mismo año.  Desde agosto de 1906 (con la serie de artículos que publicaba el diario republicano tinerfeño El Progreso), el letrado palmero defendía la existencia de un organismo administrativo insular, al principio de raíz municipal, que prestase carácter de unidad a las aspiraciones y a la vida de relación de cada isla, al que llamó primero asamblea o diputación. Esta propuesta no la encontramos tan tempranamente enunciada en ninguno de los prohombres que luego coadyuvaron al nacimiento de los cabildos actuales, ni siquiera en Manuel de Ossuna, autor en 1904 de una interesante retrospectiva del antiguo régimen local de las islas. Hasta entonces solo la división de la provincia era sugerida o directamente formulada como solución al problema de Canarias. Este planteamiento de autonomía insular lo confirmaba Pérez Díaz en el capitulo XIX de su trabajo La cuestión regional y la autonomía, impreso en 1908,  así como en los artículos sobre la “Solidaridad canaria” que vieron la luz en diciembre del mismo año, en los que pasó a denominar cabildo o diputación al organismo de marras y donde admitía, subsidiariamente, su composición por sufragio universal.  

          Pedro Pérez Díaz participó decisivamente de la “comisión” permanente, de residentes en Madrid, que los tinerfeños constituyeron en noviembre de 1908 para interceder a favor de las aspiraciones regionalistas por las que se había pronunciado la asamblea de Tenerife. Aquel grupo estuvo compuesto, además, por Emilio March, Juan de Urquía, Antonio Domínguez Alfonso, Luis Maffiote, Rafael Belza y Rafael Martín Neda; incorporándose más tarde los representantes parlamentarios -condes de Torrepando y Belascoain, marqués de Casa Laiglesia y Félix Benítez de Lugo- y otras personalidades canarias, como el periodista Manuel Delgado Barreto. El concurso de Pérez Díaz en el seno de esta “comisión”, en especial, tras la publicación del decreto Moret en noviembre de 1909, fue extremadamente activo, interviniendo, por ejemplo, en la entrevista con el presidente del Gobierno, al que conocía bien (reparemos en el pasado institucionista de Moret), y por momentos determinante, siendo el miembro de la ponencia que se encargó de redactar la propuesta de bases que sirvió de sustrato al cuestionario incluido en la información pública que abriría  el Gobierno Canalejas en abril de 1910 a instancia de la citada “comisión”. A esta iniciativa obedeció que las preguntas del cuestionario abundaran sobre la personalidad insular y los organismos que deberían establecerse para su implementación, uno de los mayores reproches de los divisionistas grancanarios. Al tiempo, vertía sus aspiraciones autonomistas en un ensayo denominado "Manifiesto a los habitantes de la isla de La Palma" (publicado en diciembre de 1909), resultado del trabajo anterior, y que puede considerarse el precedente inmediato de El problema canario. En este manifiesto, el organismo insular asumía definitivamente el nombre de consejo o diputación y sus miembros eran elegidos por sufragio universal en número proporcional a los habitantes de cada municipio.

Pérez Díaz fue asimismo el promotor de la importante asamblea de La Palma de 6 de noviembre de 1910, en la que la opción por los cabildos también resultó sólidamente argumentada,  pese a que el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma  ya había contestado al cuestionario del Gobierno; en este caso, al cumplirse el plazo establecido, tomando como base los avances de la ponencia  que lideraba el propio jurista mazuco. En verdad, nuestro personaje pretendía celebrar hasta tres asambleas en la isla, una de ellas convocando a las islas menores, que sólo las desgracias familiares y la escasez de tiempo se lo impidieron. Pero el ritmo frenético de sus movimientos, su insistente autonomismo, pone de manifiesto un activismo permanente y celoso en pro de esta solución que, incluso, llegó a molestar al gobernador civil, el contraalmirante Antonio de Eulate, que lo tachó de agitador y ambicioso y de hablar de una autonomía de la que desconocía su significado y el mal efecto que causaba aún en la opinión pública. En este estadio Pérez Díaz publicó su opúsculo El problema canario, un auténtico “anteproyecto” de la Ley de 11 de julio de 1912, que suponía su ponencia original elaborada para la contestación del cuestionario inserto en la información pública abierta por R.O. de 16 de abril de 1910, ya que la definitiva no reproducía sus tesis en su totalidad. Por este motivo, tuvo que formular sendos votos particulares (en concreto, por la supervivencia de la Diputación provincial y por la creación de los delegados del Gobierno), que se unieron al pronunciamiento de la asamblea palmera en la misma condición.
Luego nos encontramos con su intervención, a través de su hermano Alonso (que transaba una enmienda sustancial que se incorporó al texto del dictamen), en la asamblea tinerfeña de febrero de 1911, con la intención de “desprovinciar” Canarias, a la que, no obstante, remitió una larga y plausible misiva. En dicha carta, el oficial del Consejo de Estado defendía los acuerdos de la asamblea de La Palma concretados en la necesidad de que se consagrase el principio de que cada isla pudiera bastarse a sí misma en sus necesidades legales de carácter estrictamente insular y en presentar argumentos de peso que aconsejaban que la provincia no se dividiera.

Decisiva debe considerarse la participación de Pedro Pérez Díaz en la tramitación de la ley en el Congreso, a pesar de no ser diputado. Téngase en cuenta que el proyecto de ley, soslayando el resultado de la información pública practicada, se presentó en la Cámara Baja ausente de toda idea de autonomía insular. En este caso, son suficientemente ilustrativas las palabras de Luis Morote, a raíz de la intervención de nuestro personaje en la información parlamentaria, para dimensionar en sus justos términos la contribución de Pérez Díaz al primer dictamen de la comisión parlamentaria, donde aparecieron un tanto tímidamente los cabildos insulares: “Tres cuartas partes, por lo menos, del dictamen en el sentido de la autonomía, de establecer el cabildo insular, se debe a las alegaciones tan justas y atinadas del Sr. Pérez Díaz”

Pero quizás una nunca bien ponderada labor “de pasillos”, típicamente krausoinstitucionista, en la que el jurista palmero aprovechaba sus buenas relaciones con diputados y miembros del Gobierno por motivos de toda índole (personales, familiares, políticos, profesionales…), siendo habitual su presencia en el Congreso, puede estimarse aún más determinante, al menos durante este periodo. Desde que el propio conde de Sagasta, Fernando Merino, presidente de la comisión, recurría a él y a Sol y Ortega para valorar la conveniencia de tramitar de manera anticipada la representación electoral de las islas menores, los contactos con los principales protagonistas de la reforma han de presumirse constantes y persistentes (Soriano, Domínguez Alfonso, Sol, Barriobero, Morote, Royo Villanova, Merino, Canalejas…). Esta capacidad para influir en favor de los cabildos llegó a materializarse de forma resolutiva en la enmienda que firmó su mentor y amigo íntimo Gumersindo de Azcárate, que reproducía palmariamente sus tesis y que resulta lógico suponer que se fraguó con el concurso del ilustre jurista de la Villa de Mazo. Sin duda nadie como él estaba tan próximo al egregio sociólogo leonés y catedrático de Legislación Comparada y, al mismo tiempo, tan preocupado por la solución del problema canario. Entretanto, continuó publicando nuevos ensayos en prensa, que provocaron que fuera tildado de “obsesivo” por el diario referente de los divisionistas grancanarios Diario de Las Palmas.

En realidad, su contribución excedió a la mera aprobación de la ley y el reglamento, pese a que la provisionalidad de este evitó su paso por el Consejo de Estado y, por tanto, su participación directa en el desarrollo reglamentario de los nuevos organismos. Su ultraactividad en este menester le llevó a entrevistarse con Calvo Sotelo durante el Directorio militar (1925) con el fin de salvaguardar los cabildos de las pretensiones reformistas del nuevo Régimen, que pudo suprimir alguno de ellos. En consecuencia, la aportación de Pérez Díaz a los cabildos, siendo enjundiosa en su creación, no se limitó a su nacimiento, sino que, una vez constituidos, continuó velando por su mantenimiento y desarrollo hasta su muerte en 1930. Es más, por derivación, su hermano Alonso amplió su contribución hasta su constitucionalización en la Segunda República (1931).

Por fin, del análisis comparado de la regulación primigenia de los cabildos  insulares y de la construcción doctrinal en torno a ellos elaborada por Pérez Díaz, podemos colegir que la configuración jurídica de los cabildos, con independencia de su denominación (los miembros del cabildo, no obstante, pasaron a denominarse "consejeros" en el reglamento), incluyó gran parte de los planteamientos expresados por el jurista y sociólogo palmero en sus ensayos periodísticos y, en especial, en su opúsculo El problema canario, síntesis de sus tesis autonomistas, herederas de su ideología republicana y de su pensamiento krausoinstitucionista. Si el primer dictamen en cuanto a la timorata incorporación de los cabildos insulares (además de ciertas ventajas para La Palma) le debía tres cuartas partes de su configuración (Morote), la asunción de la enmienda Azcárate (y parte del desarrollo reglamentario) terminó por convertir la ley de 1912 en una suerte de trasunto de sus planteamientos insularistas y de las aspiraciones de La Palma, isla particularmente favorecida por la ley.
* Publicado en El Día, el 12 de julio de 2012.

2 comentarios:

  1. Estupendo artículo sobre un palmero insigne, de los que hoy no abundan. Saludos

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  2. Pedro Pérez Díaz, un personaje singular aún por descubrir. Felicidades

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