Juan José Rodríguez RodríguezPublicado en Diario de Avisos, el 11 de agosto de 1997 y en la revista Azar nº 126, Septiembre de 1997 (y en Joc Privat, versión en inglés "Gambling, as any other economic activity")
Veinte años después de la legalización del juego en España (RD Ley 16/1977, de 25 de febrero), es hora de realizar una serie de consideraciones en torno a esta actividad, sin duda sumamente intervenida por todas las Administraciones de las distintas Comunidades Autónomas (al tratarse de una materia transferida), por su carácter presuntamente peligroso o, al menos, con connotaciones negativas.
Evidentemente, los resultados de los estudios realizados en diferentes países desde finales de los años sesenta, parecen n vincular como causa directa de las inclinaciones ludópatas el hecho de la legalización del juego. Es más, si la lucha contra el juego patológico se orienta, entre otros aspectos, hacia la restricción del fácil acceso a los locales donde se practica esa actividad a los menores, o el control del exceso de publicidad, o de las medidas de reclamo indiscriminadas; no parece entenderse la facilidad con las que circula y se desenvuelve el juego público (fundamentalmente loterías y quinielas), sobre todo en comparación con el juego privado, que se mueve en un marco extremadamente rígido. Quizás un punto intermedio sería lo más adecuado, sin los excesos actualmente existentes de la opción pública ni la incapacidad publicitaria de los juegos privados, sobre e todo con relación a casinos y bingos.
Ahondando en este último aspecto, parecen desproporcionadas las excesivas restricciones en materia de publicidad referidas a los casinos de juego, que en Canarias claramente forman parte de la oferta turística, por lo que, por este motivo, muchos visitantes ni se enteran de que existen, condicionando su viabilidad económica. Curiosamente, aún siendo la mitad de los casinos canarios de titularidad pública. Al igual ocurre con los bingos y las máquinas recreativas tipo “A” (de puro entretenimiento) que deben formar parte claramente de la oferta de ocio y esparcimiento. A este respecto, recientemente el Gran Casino Nervión de Bilbao se ha anunciado por televisión, y nadie se ha sorprendido por ello. O en la gran ronda ciclista gala, El Tour de Francia, se ha podido observar cómo diversos equipos participantes representaban a empresas de juego de varios países, promocionado con ello también el deporte.
No olvidemos que el desarrollo de esta actividad viene sustentada por dos derechos constitucionales, el derecho a la libertad de empresa y el propio derecho o libertad personal a jugar, Esto sin perjuicio de su compatibilidad, como apunta Hernández González “con el deber de tutelar los intereses públicos que peligran por el ejercicio de esta actividad: orden público, protección de las clases sociales más vulnerables (juventud, ludópatas, etcétera), seguridad y garantías de los jugadores, etc. Como ha manifestado el popular Miguel Durán recientemente “no se puede sacrificar el buen uso del vino, del sexo, del coche o del juego, porque haya gente que haga un mal uso de ello”.
En Canarias, pues, se impone hoy una nueva Ley del Juego, puesto que la vigente data de 1985, y se trata de una ley configuradora, agotada en sí mismas al haberte fijado ya el marco que pretendía configurar. Se persigue actualizarla y adatarla a la nueva situación y provocar una racionalización y simplificación burócrática en su desarrollo reglamentario, todo ella haciendo partícipes a los sectores implicados.
En la nueva Ley, hoy en fase de borrador, se pretende, entre otras cosas, incidir en la persecución de juego clandestino, precisando los juegos y apuestas excluidos de la Ley. No bastará únicamente con que carezcan de ánimo de lucro, tampoco deberán con llevar organización y habitualidad. Se permitirá la transmisión de las autorizaciones de establecimientos para la práctica de los juegos y apuestas. La prohibición de la publicidad se reducirá cuanto ésta estimule o incite la práctica del juego. Por otro lado, se describen nuevos establecimientos como susceptibles de la práctica de una actividad médica, singularmente los buques de pasaje, campamentos turísticos, hipódromos, canódromos y locales de apuestas externas. De igual manera, cualquier entidad mercantil podrá ser titular de una autorización de sala de Bingo.
Por lo demás, se realiza una reclasificación y reformulación de las infracciones y sanciones, con el objeto de hacerlas más efectivas y equitativas, aumentando significativamente la cuantía de las sanciones, en pro de esa mejora en la persecución del juego ilegal, regulándose también la prescripción de vez primera.
En resumen, se persigue asumir una serie de modificaciones que caminen hacia la consideración del juego legal como una actividad económica más, atenuando sus connotaciones negativas, sin dejar de tutelar por ello los intereses públicos y bienes jurídicos susceptibles de protección.
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