domingo, 5 de febrero de 2012

LOS DIRECTORES INSULARES DE LA A.G.E. TAMBIÉN CUMPLEN CIEN AÑOS

La Ley de 11 de julio de 1912, de reorganización administrativa y representación en Cortes de las Islas Canarias, no sólo recreaba los cabildos insulares (los antiguos tenían naturaleza municipal) o garantizaba la representación parlamentaria de todas las islas de nuestro archipiélago, sino que también incorporaba a la Administración periférica del Estado la figura de los delegados del Gobierno en las islas menores, ligados en parte a los cabildos (puesto que los podían presidir,  además de suspender sus acuerdos en casos tasados o de visar sus presupuestos). 

La innovación tuvo mucho que ver con el palmero Pedro Pérez Díaz (1865-1930), principal adalid de los cabildos y oficial letrado del Consejo de Estado, que la defendió desde 1906 (con el nombre de "gobernadores insulares"), incluso contra el parecer de la asamblea de La Palma de octubre de 1910, cuyo dictamen acompañó pero como voto particular. Dentro de la vorágine que precedió a la ley de cabildos, esta propuesta solo la compartieron las asambleas tinerfeñas de 1908 y 1911 y, en especial, el abogado Ramón Gil-Roldán, ponente en la primera de ellas y amigo y correligionario de Pérez Díaz.

El cargo pasó de la ley de 1912 al Estatuto Provincial de Calvo Sotelo de 1925 (donde perdería facultades de tutela sobre los cabildos), y de ahí al Estatuto de Gobernadores Civiles de 1958, en plena inmersión tecnócrata del régimen franquista. El nuevo Estado nacido al amparo de la Constitución de 1978 mantuvo el diseño del cargo, que reguló finalmente en un real decreto dictado como una inocentada el 28 de diciembre de 1983.  

La figura siempre tuvo naturaleza política, de alto cargo (nombrado por real decreto), y muy dependiente de gobernador civil, hasta la reforma de la Administración del Estado que supuso la Ley 6/1997, de 14 de abril, más conocida por su acrónimo, Lofage. A partir de ella, los delegados del Gobierno en las islas menores no solo pasaron a denominarse directores insulares de la Administración General del Estado (A.G.E.), sino que mutaron a un perfil estrictamente funcionarial, tanto en los requisitos para su desempeño (funcionarios de los subgrupos A1 o A2), como en su nombramiento (por resolución de la delegada del Gobierno) y régimen jurídico. Precisamente, el perfil que propugnaba el propio Pérez Díaz hace más de cien años.

3 comentarios:

  1. Un crack este Pérez Díaz. Gracias por recordarnos retazos de nuestra historia política.

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  2. Suelo decir que no hay nada que inventar...tal vez si a caso modificar o adecuar los principios básicos a las nuevas situaciones, ámbitos y circustancias donde se desarrollan las ideas y planteamientos políticos...Pérez Díaz fué pionero en sugerirlas e intentar su aplicación...Los ahora responsables podrían tomar nota...un abrazo JJ

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  3. Que razòn tienes flor de Lys, me pregunto si muchos políticos del Cabildo conocen a Don Pedro Pérez Diaz, creo que no. Gracias J.J. Por la información.

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