domingo, 18 de diciembre de 2016

UN ESCOLLO PARA LA TRIPLE PARIDAD: LOS DIPUTADOS DE LA PALMA Y FUERTEVENTURA

El Estatuto de Autonomía de Canarias, en su singular disposición transitoria primera, asigna ocho diputados para la isla de La Palma y siete para la de Fuerteventura. Hoy, sin embargo, esta isla tiene más habitantes que aquella. En la actualidad, a La Palma el Padrón le asigna apenas 83.442 habitantes, mientras que Fuerteventura alcanza ya los 110.035 habitantes. Lanzarote, por cierto, supera incluso los 140.000.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que cuando se tramita el primitivo EAC (1981-1982), La Palma tenía 76.426 habitantes, Lanzarote 53.452 y Fuerteventura 30.185, y a pesar de ello, en virtud del criterio de la triple paridad, a La Palma y a Lanzarote le asignaron el mismo número de diputados, ocho, y a Fuerteventura, solo uno menos, siete. Es más, aún en 1996 cuando se reforma el Estatuto, La Palma tenía 81.507 habitantes, Lanzarote 77.379 y Fuerteventura 42.938, es decir, todavía La Palma doblaba el número de habitantes de la Maxorata. Pese a ello, se mantuvo el reparto original. Por lo tanto, la primera consideración que debemos hacer es que, en otros tiempos, Fuerteventura siempre estuvo sobrerrepresentada en relación con La Palma, con el fin de observar la citada triple paridad.
La segunda consideración ha de tener en cuenta el censo electoral, que nos arroja las cifras siguientes para el último proceso autonómico (2015): La Palma 85.338 electores, Lanzarote 91.666 y Fuerteventura 61.703, por lo que la isla bonita mantiene un censo de electores todavía superior al de Fuerteventura. En este sentido, la diferencia de escaños actual estaría justificada.

Por último, una tercera consideración nos proyecta a la distribución de escaños en las islas Baleares, donde una situación similar existe desde la aprobación de su Estatuto de Autonomía y su posterior ley electoral de 1986. Además, precisamente la ley fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad por estimar el recurrente, por un lado, que la atribución de un escaño a Formentera convertía el sistema proporcional en mayoritario y, por otro, porque era discriminatorio que Ibiza tuviese un escaño menos (12) que Menorca (13), cuando tenía más población de derecho. No obstante, el Tribunal Constitucional, en la sentencia 45/1992, de 2 de abril, desestimó el recurso, al estimar plenamente ajustada a la Constitución la referida regulación. En primer lugar, porque en forma alguna se demostró que “el censo” de Menorca fuera “significativamente” menor que el de Ibiza, por lo que no parecía que se diera una situación de manifiesta y arbitraria desproporción en el ejercicio del derecho de sufragio entre los ciudadanos de ambas islas. En segundo lugar, porque, aunque se admitiese una diferencia de trato entre ambas islas, ello tendría una explicación razonable y no discriminatoria en el hecho de que también, a efectos de cómputo, se debía considerar la unidad entre Ibiza y Formentera (con un mismo consejo insular), porque con ello se aseguraba la adecuada representación de esta.

Sin embargo, con ocasión de la reforma del Estatuto balear de 2007, la situación podría parecer ya contraria al artículo 23 de la Constitución, en relación con el artículo 14, pues la diferencia de población pasaba a ser considerable y además, con dicha reforma, se creaba el consejo insular de Formentera (constituido por los concejales de su ayuntamiento). En la actualidad (con datos de 2015), la población de Ibiza alcanza los 144.042 habitantes, y la de Menorca, los 93.117, y la distribución de los escaños mantiene a Ibiza con doce, y a Menorca con trece.

En cualquier caso, no podemos perder de vista lo que ha advertido el Tribunal Constitucional, en Auto 240/2008, que “una prolongada inacción del legislador, consintiendo durante periodos excesivos alteraciones significativas que desvirtúen la proporcionalidad puede llegar a provocar la inconstitucionalidad sobrevenida de la norma…”.

¿Cómo arreglarlo? En el futuro, si queremos mantener las paridades, la solución solo será plausible aumentando el número de parlamentarios en cuatro (hasta 64), con la siguiente distribución: un escaño más para Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura, y un cuarto, o bien para Lanzarote –doble paridad– o bien para El Hierro o La Gomera –triple paridad–.

* Publicado previamente en la edición digital de Diario de Avisos.

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