domingo, 17 de mayo de 1992

REFORMA PROCESAL

J.J. Rodríguez-Lewis
Publicado en La Gaceta de Canarias, 17 de mayo de 1992


En otro orden de cosas, me gustaría comentar algo sobre la entrada en vigor el pasado uno de mayo de la Ley de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, en donde, y de forma fundamental pero escueta, se trata de agilizar la empantanada Administración de Justicia. En este sentido, se establecen, por un lado, unos mecanismos de agilización en el orden penal cuya posible utilización se deja en manos del Ministerio Fiscal y del Juez, especialmente en los supuestos en los que el imputado ha sido sorprendido in fraganti y en los que existe carga probatoria más que suficiente para proceder, sin mayores dilaciones, al enjuiciamiento, en una dirección, por tanto, de ir consiguiendo una regulación que permita introducir en nuestro ordenamiento modalidades de enjuiciamiento inmediato.

Por otro lado, con igual fin y junto a modificaciones sustanciales en el régimen de la apelación del juicio verbal civil, se introduce una modalidad de la obtención de la declaración de herederos mediante acta de notoriedad, tramitada ante notario. Ambas medidas, indudablemente muy acertadas, parecen vislumbrar un verdadero deseo de nuestro Gobierno de dar marcha de una vez a la Administración de Justicia, aunque no se debe olvidar la dignificación de ciertos sectores de la misma, con especial referencia a la prestación social que realizan los abogados y procuradores a través del turno de oficio.

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