Casi desde los orígenes de esta Comunidad Autónoma, se viene buscando con insistencia el acomodo correcto de los cabildos insulares en el denominado "entramado institucional" de Canarias. Recordemos que la primera ley territorial, mal llamada "Ley de cabildos", que le asigna a los cabildos, además de su carácter de órgano de gobierno local, naturaleza de institución de la Comunidad Autónoma, data de 1986, aunque luego se reformara, sin muchos cambios, en 1990. En este sentido, estos días el miembro de la Ejecutiva de CC y secretario general de la Presidencia, Fernando Ríos (antiguo amigo y compañero), anunciaba que esta formación política abogará en su programa electoral porque los cabildos insulares pasen a tener la consideración de administraciones autonómicas, queriendo decir, en realidad -como se ocupa de precisar-, que los cabildos asuman que son más administraciones autonómicas que locales. Y, quizás injustamente, le achacaba la responsabilidad de no haber caminado en esta dirección a los propios cabildos, cuando, todavía en el caso más extremo, las culpas deberían repartirse, salpicando en buena medida también al ente autonómico (véase, por ejemplo, la casi inexistente movilidad interadministrativa entre Administración autonómica y cabildos).
A mi juicio, no creo que el problema, si existe, se arregle con convertir, un tanto a la fuerza (a través del Estatuto de Autonomía), a los cabildos en parte nuclear de la Comunidad Autónoma, con deterioro de su autonomía, dejando de ser, por tanto, simples "coadyuvantes estatutarios en la prosecución de sus fines", como los definió a estos efectos el Consejo Consultivo en su momento. En Baleares, el diseño no deja de ser el mismo, y el carácter de institución de la Comunidad Autónoma, al menos sistemáticamente, ocupa asimismo un lugar adjetivo o secundario en la naturaleza bifronte de los consejos insulares (denominación esta, por cierto, propuesta por el palmero Pedro Pérez Díaz en el origen de nuestros modernos cabildos). Es más, el Estatuto balear, como lo hace el canario después de la reforma de 1996, remite la regulación de los consejos a una Ley de su Parlamento, aunque contemple su organización básica en el propio texto estatutario -quizás de forma excesiva para una norma de este rango-, lo que ocurre es que ellos sí que hicieron los deberes -y aprobaron su oportuna "ley de consejos insulares", y nosotros no. En cuanto a las competencias, acaso deberíamos acordarnos de que ya en la Comisión de Estudio de la Reforma de 1996, el profesor Sarmiento, de la ULPGC, propuso incluir un catálogo de estas en el propio Estatuto, propuesta que no se estimó procedente en última instancia.
Para este viaje, en mi opinión, no hacen falta tantas alforjas. Lo que no ha habido es voluntad política para profundizar en esta dirección. Y es que, desde el segundo proceso de descentralización, producido entre 1996 y 1997, que transfirió y delegó en los cabildos un vasto conjunto de competencias, apenas se ha hecho nada más (salvo trocar las competencias delegadas en transferidas en 2003, a la luz de las disfuncionalidades que generaban). Además, si supeditamos la puesta al día del texto estatutario al acuerdo sobre un pacto local, tal vez no hagamos otra cosa que dilatar la reforma en el tiempo, al trasladar a este proceso un consenso siempre complicado entre todas las administraciones canarias, cuando no parece necesario.
Para convertir a los cabildos en la administración periférica de la Comunidad Autónoma (adviértase que su demora ha provocado que cada Consejería haya establecido y consolidado su propio aparato territorial, de manera descoordinada y un tanto desigual, lo que dificultará su racionalización), fijar un marco financiero que garantice la suficiencia financiera de las competencias transferidas (la principal reclamación de los cabildos), profundizar en el proceso descentralizador, incluyendo a los ayuntamientos, en el marco de un pacto local canario que nunca ha pasado de mero eslogan, y regular la organización y el funcionamiento de los cabildos y ayuntamientos (estos en sus aspectos de naturaleza complementaria), resulta más que suficiente el marco normativo actual. Por tanto, más que ante una cuestión de derecho, nos encontramos ante una cuestión de hecho, que no es otra que la falta de auténtica voluntad política, sin perjuicio de la existencia de cierta indolencia en el ejercicio de las competencias en materia de régimen local de nuestro legislador territorial.
Para convertir a los cabildos en la administración periférica de la Comunidad Autónoma (adviértase que su demora ha provocado que cada Consejería haya establecido y consolidado su propio aparato territorial, de manera descoordinada y un tanto desigual, lo que dificultará su racionalización), fijar un marco financiero que garantice la suficiencia financiera de las competencias transferidas (la principal reclamación de los cabildos), profundizar en el proceso descentralizador, incluyendo a los ayuntamientos, en el marco de un pacto local canario que nunca ha pasado de mero eslogan, y regular la organización y el funcionamiento de los cabildos y ayuntamientos (estos en sus aspectos de naturaleza complementaria), resulta más que suficiente el marco normativo actual. Por tanto, más que ante una cuestión de derecho, nos encontramos ante una cuestión de hecho, que no es otra que la falta de auténtica voluntad política, sin perjuicio de la existencia de cierta indolencia en el ejercicio de las competencias en materia de régimen local de nuestro legislador territorial.
Unos cabildos funcionando como una verdadera administración autonómica dejaría a esta presidida por un Gobierno de no más de 4 Consejerías. Creo que algo de esto propuso en su día Tomás Padrón. No parece que ese sea el planteamiento de CC, cuando se han transferido tantas competencias, y la Administración autonómica no ha disminuido. Saludos
ResponderEliminar