domingo, 12 de julio de 1998

EL PACTO LOCAL CANARIO


Juan José Rodríguez
Publicado en Diario de Avisos, el 12 de julio de 1998

En principio, conviene apuntar que parece claro el apoyo decidido a nivel del Estado del Gobierno actual a la consecución del Pacto Local que demandan los Ayuntamientos, puesto que ha sido este Gobierno el que definitivamente le ha dado el espaldarazo necesario y el que además ha comenzado su negociación y viene materializando acuerdos e iniciativas en esta dirección.

No podemos obviar, que las demandas de los Ayuntamientos sobre esta cuestión datan de 1985, una vez entró en vigor la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local, poniéndose de manifiesto la insuficiencia de los mecanismos arbitrados por la misma para hacer frente a las demandas ciudadanas, insuficiencia que se refería tanto al nivel de atribución de competencias como a la capacidad financiera de las Corporaciones Locales. Es decir, en el ámbito estatal, las reivindicaciones municipales no son nuevas, sino como mínimo de hace una década. Es más, es ante la falta de respuesta del Gobierno de entonces, cuando la FEMP convoca a finales de 1993 una Asamblea Extraordinaria en La Coruña con objeto de promover la consecución de un Pacto Local que clarifique el ámbito competencial de la Administración Local y con la pretensión principal de solucionar los déficit competenciales y financieros que arrastraban las Corporaciones Locales.

En este sentido, la reivindicación del Pacto Local viene asimismo avalada por la aplicación del principio de subsidiariedad o de la idea de la Administración Única en relación con las Entidades Locales. El principio de subsidiariedad (que el Tratado de la Unión Europea ha colocado en lugar destacado) postula que la ordenación política administrativa y los correspondientes ordenamientos jurídicos se construyan de abajo a arriba, resolviendo en cada nivel cuanto sea posible, lo más cerca de la base y de los legítimos intereses correspondientes. Mientras, la doctrina de la Administración Única (propuesta por Manuel Fraga por primera vez en 1992) no se reduce a la opción Administración Periférica estatal-Administración autonómica, sino que establece que el proceso no se completaría si no se produjese un proceso paralelo de desconcentración o descentralización de competencias de la Administración Autonómica hacia las Administraciones locales en todos aquellos servicios en que la prestación por estos entes redundara en un mejor servicio al ciudadano.

Con este argumento, conviene asimismo advertir que el Pacto Local que actualmente se está ultimando en el ámbito nacional tiene en esta Comunidad Autónoma un claro precedente. Es decir, Canarias ha sido pionera en este proceso, al haber iniciado esta descentralización administrativa hacia los Entes Locales (en este caso, hacia las Islas) hace más de una década, mediante las técnicas de la transferencia y la delegación. Tanto es así, que la efectividad del Pacto Local en Canarias pasa inexorablemente por la participación activa de los Cabildos Insulares como órganos de gobierno y administración de las Islas, pero no sólo como receptores de funciones o competencias sino como transmisores de las mismas (que previamente le han sido transferidas por la Comunidad Autónoma) hacia los Municipios, que son las entidades locales que hasta ahora no han venido participando en este proceso de descentralización.

En lo que respecta a Canarias (advertida la singularidad como precedente), la voluntad del Gobierno es la misma: la consecución de este Pacto Local, dado que las competencias susceptibles de delegación a los Ayuntamientos son hoy mayoritariamente competencia de las Comunidades Autónomas, y no del Estado. En este sentido, se han dado muestras palpables tanto de mejorar los déficit financieros de las Corporaciones Municipales como de voluntad descentralizadora.

Ahora bien, este Pacto Local Canario debe articularse a través de un documento (que ya se ultima en el seno de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales) que defina de forma global y definitiva la distribución de competencias entre las diferentes Administraciones Territoriales canarias, y que deberá consensuarse políticamente antes de proceder a su materialización. Empero, la legislación sectorial debe seguir profundizando en la subsidiariedad delegando o atribuyendo nuevas competencias o funciones a las Entidades Locales, como ha venido haciendo hasta ahora (Ley de Servicios Sociales, Ley de Atención Integral a los Menores, Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, etc.).
Sin embargo, el Pacto Local Canario no debe limitarse a establecer un catálogo de competencias o funciones susceptibles de delegar en los Ayuntamientos (marco competencial), cuya singularidad radica en que la gran mayoría de las mismas han sido transferidas o delegadas en los Cabildos Insulares, sino que además debe contemplar, entre otras cuestiones:

A) el procedimiento de materialización, con sus problemas e implicaciones, y el necesario marco temporal que necesita (marco procedimental),
B) las repercusiones financieras que se derivan del mismo (marco financiero),
C) acaso otros aspectos que mejoren el régimen local canario en su desarrollo no básico cuya competencia es autonómica.
D) acaso otras funciones o competencias susceptibles de transferir o delegar a las Islas.

Por ello, apuesto primero por llegar a un amplio acuerdo político este año sobre un documento-base que contemple todos estos aspectos y que comprometa a todas las Administraciones para su materialización en la próxima legislatura. Y no es suficiente, entiendo, la Resolución del Parlamento de 28 y 29 de octubre de 1992 ( sobre “Política con relación a los municipios canarios en aplicación de la Ley 14/90”), ya que sobre este tema se limita a decir “se deberá desarrollar el artículo 13 de la Ley 14/90, creándose mesas de negociación entre cada Cabildo y los municipios de su isla para establecer las materias, que son competencia propia de los Cabildos, delegables en los municipios”, y “a lo largo de 1993, deberá efectuarse la delegación directa por el Gobierno en los municipios de materias y funciones previstas por las leyes sectoriales en el marco del art. 10.3 de la Ley 14/90”. ¿De verdad se debe limitar a ésto el contenido del Pacto Local en Canarias?.

Además, existen otras razones que aconsejan un desarrollo paulatino y sosegado del Pacto Local, “profundizando en el contexto” (Baena del Alcázar), razones que podemos denominar de orden sistemático y de orden temporal. Entre las de orden sistemático, podemos citar la acaso necesidad de articular el Pacto Local a través de una nueva Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias que defina definitivamente el marco competencial de las Administraciones Territoriales en Canarias, la posible implicación del Fondo Canario de Financiación Municipal en el proceso o la quizás brillante aportación de esta Comunidad al Régimen local canario profundizando en su desarrollo legislativo (art. 32 EACan). Entre las de orden temporal, apuntaría la necesidad de un estudio y análisis previo de la realidad municipal canaria, en especial, por la diversidad de municipios, el poder conocer su nivel de servicios (no vayamos a delegar servicios a un Ayuntamiento, cuando no se vienen prestando otros de carácter obligatorio, v.gr.), la complejidad del procedimiento y su articulación sobre 87 municipios, que además requieren su aceptación, salvo que se imponga obligatoriamente por Ley (art. 27 Ley 7/85), lo que dilataría el proceso, las repercusiones financieras, quizás extremas, y sobre todo, la implicación de los Cabildos Insulares, puesto que la mayoría de las competencias susceptibles de delegación a los Ayuntamientos, se residencian hoy, vía transferencia o delegación, en los Cabildos; es más, con el añadido que muchas de aquellas se están comenzando a ejercer y, en consecuencia, aún no es posible conocer sin son éstas las Administraciones que están en mejores condiciones para ejercerlas, tal y como previene el principio de subsidiariedad.

Es decir, como ha señalado el catedrático de Ciencia de la Administración de la Universidad Complutense Baena del Alcázar en relación con este tema, “no es correcto llevar a cabo una delegación por motivos políticos estrictos e incidentales sin profundizar en el contexto. Por ejemplo, carece de sentido una aplicación lineal de la delegación a favor de un tipo de entes (por ej. Municipios) sin considerar que hay grandes diferencias entre ellos. Además, hay que tener en cuenta los medios materiales, personales y financieros de la organización menor, pues de nada sirve delegar si no es viable el ejercicio de las competencias.”. Y estoy de acuerdo.

En resumen, 1998 para un trabajo arduo y profundo sobre el contenido de un más ambicioso Pacto Local Canario, y para un esfuerzo de consenso. Trabajo sin pausas, pero sin prisas. La voluntad localista de este Gobierno no se le supone, ha dado muestras suficientes de ello en apenas dos años.

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