lunes, 6 de diciembre de 2010

LA CONSTITUCIÓN DE LA RECONCILIACIÓN

No cabe duda de que la aprobación de una Constitución es el acto más señero en solemnidad e importancia de todo  sistema político. En el caso de la Constitución Española de 1978, se trata incuestionablemente del hecho histórico más relevante de los últimos dos siglos.

Además, nuestra Carta Magna sigue cumpliendo años (ya son 32), manteniendo una sorprendente lozanía, que habla muy bien del Constituyente y del espíritu que la inspiró: la concordia y la reconciliación. Hoy es la segunda más longeva del constitucionalismo español, tras la de 1876, aunque garante de un periodo más estable y próspero  que aquél régimen en el que se turnaban liberales y conservadores a su conveniencia. Y es, como ninguna otra, en afortunada expresión de Tomás-Ramón Fernández, una Constitución “vivida”, es decir, de permanente presencia en nuestras vidas.

Ahora bien, pese a su rancia apariencia, la Constitución de 1978 sigue siendo muy joven en el contexto internacional comparado, donde la Constitución no escrita británica o las Constituciones americana (1787) o de la Confederación helvética (1848) son ya centenarias y las más modernas de Italia, Alemania o Francia superan los cincuenta años de vigencia.

Pero, como es sabido, la actual Constitución española no germinó con facilidad tras la muerte del dictador el 20 de noviembre de 1975. “Después de Franco, las instituciones”, decían entonces. Y así fue en parte, porque, por un lado, las instituciones franquistas prácticamente se autoinmolaron y, por otro, el Rey, impuesto por el anterior Jefe del Estado, apostó de manera clara por la democracia, imbuido de un espíritu de reconciliación nacional del que ya hablaba en su discurso de proclamación.

Para ello, sería decisivo que los actores principales de la Transición se inclinaran por la reforma, y no por la ruptura (o por el camino de en medio, la denominada "ruptura pactada"). De este modo, utilizando el mecanismo del referéndum, se aprobó, como nueva Ley Fundamental, la Ley para la Reforma Política (Ley 1/1977, de 4 de enero), que modificó sustancialmente los esquemas de las anteriores Leyes Fundamentales, abriendo la vía para la instauración de un sistema político pluralista, con evidente protagonismo de los partidos políticos. Adolfo Suárez señalaría que la Transición se realizaba manteniendo un Estado cuyos fundamentos eran radicalmente antitéticos con ella; y el proceso sería definido por Torcuato Fernández Miranda como “De la Ley a la Ley, a través de la Ley”.

Pocos meses más tarde, el 15 de junio de 1977, se celebrarían elecciones generales, los primeros comicios libres en 40 años, lo que supuso en la práctica el inicio del proceso constituyente. Las nuevas Cortes elegidas democráticamente y representativas del pluripartidismo existente asumieron como cometido fundamental la elaboración de una Constitución, en la que siempre predominó la voluntad de consenso. No fue otra cosa lo que distinguió a aquel esperanzador proceso del que tuvo lugar en la II República.

Fueron dieciocho meses de tarea ardua y de solventar multitud de recelos y diferencias, pero el buen trabajo de los siete ponentes ("padres de la Constitución") y la generosidad de unos y otros, permitió a ambas Cámaras, en sesión conjunta, aprobar el texto constitucional el 31 de octubre de 1978.  Luego, el 6 de diciembre siguiente, el pueblo español le daba su mayoritario respaldo en referéndum (88% de los votos válidos). Desde entonces, no es más, y no es menos, que nuestro espacio común, el escenario donde cabemos todos, o casi todos.

1 comentario:

  1. La verdad es que a veces no somos conscientes de la Constitución que tenemos. Saludos

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