lunes, 11 de julio de 2016

PEDRO PÉREZ DÍAZ Y EL RESTO DE PRECURSORES DE LOS CABILDOS INSULARES


Los cabildos insulares cumplen 104 años
Los modernos cabildos insulares se crean por Ley de 11 de julio de 1912. “Oficialmente” fue en la asamblea de Tenerife de 1908 donde, por primera vez, a instancia de su ponente, Ramón Gil-Roldán y Martín, se propuso la creación de un organismo insular, al que se denominó cabildo, compuesto por representantes elegidos por sufragio de toda la isla y con las atribuciones que la ley confería a los diputaciones provinciales (entonces beneficencia, instrucción pública y caminos vecinales). Pero  este diseño ni era novedoso ni se explayaba con el más mínimo desarrollo. Es más, los propios asambleístas acordaron que, a fin de perfeccionar con mayor estudio las anteriores bases o de llegar a sistematizar una completa organización autonómica que pudiera someterse a las Cortes, se nombrase una comisión que se encargara de este trabajo. Asimismo, la idea tampoco prendió con facilidad en los ámbitos del Poder central, no de otra forma se explica que el proyecto de ley aprobado por el Gobierno Canalejas no incluyera esta solución, independientemente de los tejemanejes de León y Castillo. El republicano Gil-Roldán insistió en sus ideas autonomistas en la asamblea tinerfeña de 1911, en la que intervenía como ponente Benito Pérez Armas, incorporando una enmienda sustancial sobre la composición de los cabildos, a los que también denominaba “consejos” como Pérez Díaz, lo que demuestra la proximidad de sus planteamientos con las tesis del letrado  palmero. En general, en el abogado y también poeta tinerfeño, se advierte una fuerte influencia de los postulados de Pedro Pérez Díaz.

A Benito Pérez Armas no se le conoció posición a favor de la autonomía insular hasta noviembre de 1908, en un discurso ofrecido ante una asamblea regional, posición que reiteró casi tres años después en la asamblea tinerfeña de 1911, como portavoz de la ponencia, incidiendo en particular en la cuestión divisionista y no en la autonomía insular. Luego solo contamos su elocuente intervención, como presidente de la Diputación Provincial, en la información parlamentaria durante la tramitación del proyecto de ley y su buena sintonía con el presidente Canalejas, con el que al parecer trabó una gran amistad. Interesante contribución, sin duda, pero muy alejada de la consistente, pertinaz e integral de Pérez Díaz.

Tampoco puede considerarse que fuera el historiador Manuel de Ossuna y Van den Heede quien planteara originalmente, en 1904 (cuando publicó su obra El regionalismo en las Islas Canarias), la recreación de los cabildos insulares, dado que su trabajo se ocupaba de los antiguos cabildos o areópagos municipales sin ninguna referencia a que esta organización mutatis mutandi pudiera articular el cuestionado régimen administrativo del archipiélago. De ahí que, aún en 1906, cuando se le cuestionaba por el regionalismo en el diario El Progreso, no introdujera propuesta alguna en este sentido en su respuesta. Cosa distinta es que su rememoración facilitara el consenso sobre la denominación que había de darse a los nuevos organismos y advirtiera de una organización que ya había funcionado en el pasado, teniendo en cuenta, además, que era miembro de la ponencia que incorporaba el nuevo organismo en la asamblea tinerfeña de 1908. Con posterioridad, por cierto, Ossuna se convirtió en uno de los personajes más críticos con los nuevos cabildos, aunque fuera a raíz de la aprobación del reglamento provisional, muy reprobado en Tenerife.

En los últimos años acaso se ha sobredimensionado la contribución de Manuel Velázquez Cabrera en el nacimiento de los modernos cabildos. La aportación del jurista majorero, a nuestro juicio, no resulta en absoluto comparable a la de Pedro Pérez Díaz. La idea sobre la autonomía insular en Manuel Velázquez no se conoció hasta finales de 1909, cuando esta posición ya se había generalizado al menos en la provincia occidental. Por otro lado, en el documento plebiscitario esta demanda ni ocupaba un lugar preeminente, cediendo ante las pretensiones sobre la representación parlamentaria, ni se desarrollaba convenientemente. Tampoco podemos obviar, asimismo, que la participación en el plebiscito (para solo cuatro islas), siendo importante, no sobrepasó el 50% de la población en ninguna isla, ni siquiera en Fuerteventura, alcanzando, por ejemplo, un porcentaje testimonial en La Gomera (7,13%). Todo ello, sin perjuicio de que, tras su tramitación parlamentaria, el Congreso rechazó sus bases, defendidas por el diputado catalán Pi y Arsuaga, aunque pasasen más tarde a formar parte de la documentación incluida en la tramitación de la ley, como algunos otros textos relacionados con el problema de Canarias.

A Gran Canaria poca contribución puede atribuírsele en la recreación de los cabildos, salvo su intransigencia en relación con la división provincial; postura que, con seguridad, facilitó una solución de conveniencia que puede asignárseles, en parte, a los nuevos organismos insulares, como se ocupó de recordar el propio Luis Morote. De entre su clase política, sin embargo, debemos entresacar los postulados mantenidos por el grupo de republicanos federales de José Franchy y Roca (y el semanario El Tribuno) y el entorno del diario La Mañana, de Rafael Ramírez Doreste, normalmente (aunque provenían del divisionismo) partidarios de la autonomía insular, pero a los que no se les puede consentir mayor aportación que su honestos y a la vez delicados propósitos al provenir del universo grancanario, por los que no se granjearon en su isla más que todo tipo de invectivas y reproches. De resto, conviene acordarse del valenciano Luis Morote y Greuss, porque el diputado republicano (buen amigo de Pérez Díaz), avenido al leonismo por razones de oportunidad, era divisionista, pero también creía en la autonomía insular, y su presencia en la comisión parlamentaria, primero, incorporando los cabildos al proyecto de ley (primer dictamen), y luego, renunciando a la división provincial por una solución transada (segundo dictamen), redimensiona su participación.

Al catalán Juan Sol y Ortega, diputado por Canarias (Tenerife) apenas unos meses, podemos valorarle su empatía con el problema canario y su sólida defensa de la autonomía insular, manifestada públicamente en la asamblea tinerfeña de 1911, y después mantenida en el Congreso como diputado que allanaría la solución autonomista, animado, en ocasiones, por el propio Pérez Díaz, con el que mantenía una muy buena relación personal al socaire de sus orígenes comunes en el seno del republicanismo, aun cuando aquel procediera de la facción progresista de Ruiz Zorrilla y Muro.

En la contribución del presidente José Canalejas y Méndez, liberal aunque de procedencia republicana, habrá que valuarle su preocupación sincera por la cuestión divisionista, su interés por darle una solución al problema canario de una vez por todas y, en especial, su determinación en sacar adelante la misma. Pero apenas podemos valorar su defensa de la solución cabildicia, dado que su proyecto se presentó en las Cortes huérfano de esta idea, esto es, ausente de autonomismo alguno y únicamente dirigido a dividir la provincia como satisfacción que acallara las voces desairadas que provenían de la órbita de León y Castillo. Sea como fuere, tanto la ley como el reglamento se aprobaron durante su mandato, este último solo un mes antes de su vil asesinato.

El liberal fusionista Antonio Domínguez Afonso parece haber tenido una intervención destacada en la gestación de la ley de cabildos, como único representante tinerfeño en la comisión parlamentaria. Con bastante probabilidad, la solución insular, que apareció sutilmente en el primer dictamen, le debió, al menos formalmente (como a Morote), gran parte de su inclusión. No obstante, a los dos dictámenes presentó el diputado tinerfeño voto particular, siempre más preocupado por la unidad provincial que por otros planteamientos -como los de la autonomía insular- no tan prioritarios para Unión Patriótica. Sus ideas sobre la composición de los cabildos (la doble representación municipal, que llegó a compartir con Pérez Díaz) tampoco tuvieron eco entre los parlamentarios, que se inclinaron por el criterio poblacional defendido por Pérez Díaz en su folleto sobre el problema canario.

Por último, tampoco podemos estimar parangonable la contribución del diputado palmero Pedro Poggio y Álvarez, pese a que La Palma, gobernada por sus correligionarios, le reconociera una aportación relevante una vez aprobada la ley, nombrándole incluso hijo predilecto, y pretiriendo de manera injusta la labor de Pérez Díaz por su militancia republicana. Poggio no se manifestó visiblemente por la autonomía insular hasta su discurso de 23 de junio de 1911, y más tarde sus intervenciones y enmiendas no alcanzaron la importancia debida (las demandas palmeras, en realidad, ya aparecían satisfechas en el primer dictamen, aunque -en algún momento- intentara arrogárselas). Sin embargo, se le puede considerar el único diputado del Partido Conservador con una intervención señalada en la configuración de la personalidad insular, pretensión que en sus postreros empeños casi marra su propio líder, Antonio Maura.

Por ello, siendo conscientes de la concurrencia de múltiples copartícipes de muy diversa índole, podemos asegurar que la aportación de ninguno de ellos puede considerarse del nivel cualitativo y cuantitativo que hemos de reconocerle a la de Pedro Pérez Díaz.

* J.J. Rodríguez-Lewis (Juan José Rodríguez) es autor del libro Pedro Pérez Díaz y los cabildos insulares (Cabildo Insular de La Palma, 2012)

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