martes, 6 de diciembre de 2011

LA REPRESENTACIÓN DE LAS ISLAS MENORES EN LA CONSTITUCIÓN

Abel Matutes (1941-)
XXXIII Aniversario de la Carta Magna 
No podemos negar la especial sensibilidad que tuvo el legislador constituyente con el hecho insular (artículo 138.1) y con su administración propia en forma de Cabildos o Consejos (artículo 141.4, aunque se resistiera a suprimir el adverbio "además"). La  favorable predisposición -gracias a los senadores constituyentes- se extendió asimismo a la Cámara de representación territorial, el Senado, en la que se estableció para las islas la circunscripción insular con el fin de garantizar, en particular, la representación de las islas menores (artículo 69.3). Sin embargo, no ocurrió lo mismo en el Congreso de los Diputados, donde la excepción a la circunscripción provincial apenas alcanzó a las ciudades de Ceuta y Melilla, que desde entonces eligen -cada una de ellas- un diputado.

Conviene recordar que, entre 1846 (salvo breves periodos: 1854-57 o 1865-1871) y 1916, La Palma eligió siempre a un diputado, y a dos entre esta última fecha y 1923, en este caso, en virtud de lo previsto en la Ley de Cabildos de 1912. Esta Ley -pronto centenaria- también le reconoció la representación insular al resto de las islas menores del Archipiélago canario, así que Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera y El Hierro eligieron un diputado cada una de ellas también en este periodo, en los estertores del Régimen de la Restauración.

Acenk Galván (1917-1990)
La realidad fue que la discusión que hubo durante la tramitación de la Ley de Cabildos en relación con la representación parlamentaria insular se reprodujo durante el mismo trámite (solo en el Senado) de la vigente Constitución, aunque las tesis "insularistas" solo encontraran el respaldo suficiente en relación con el Senado y no con el Congreso. En este propósito, destacaron los senadores Miguel Cabrera (Fuerteventura) y Acenk Galván (La Palma), aunque fue el ibicenco Abel Matutes el más beligerante (Galván, en aras del consenso, terminaría retirando su voto particular). El luego ministro de Exteriores del primer gobierno de Aznar defendió con vehemencia la necesidad de que las islas menores o, en su caso, agrupaciones de ellas, que contasen con Cabildo o Consejo insular, constituyesen una circunscripción electoral con derecho a un mínimo de un diputado. Matutes recordaba a los constituyentes que, sin perjuicio de razones de carácter histórico (que también las había), la realidad isla era una imposición de la naturaleza, que debía primar sobre cualquier división o agrupación administrativa, llámese municipio o provincia, fruto de la mano del hombre, y que esta requería de unos representantes genuinos.

Es más, cuando al senador de Alianza Popular le respondían que esta petición era más adecuada en relación con el Senado, por tratarse de la Cámara de representación territorial, que para el Congreso, que era de representación puramente numérica, Matutes argumentaba que ello no era del todo cierto, porque desde el momento en que la circunscripción electoral era la provincia y no todo el país, y que además se preveía un mínimo de diputados por provincia, no cabía duda de que también el Congreso tenía una cierta representación territorial dentro del principio de representación numérica que inspiraba su composición.

Miguel Cabrera (1948-)
Para los canarios, como defendió el joven senador majorero Miguel Cabrera (AM), establecer con rotundidad en la Constitución que la circunscripción electoral era la provincia, suponía constitucionalizar una circunscripción ajena a la realidad del Archipiélago, en el que la provincia era una división completamente artificial y arbitraria, con una dimensión completamente diferente a la Península. Curiosa fue la apostilla del senador de Fuerteventura (en estos tiempos en los que la pervivencia del Senado está en el alero), que aseguraba que las islas menores no podían conformarse con la representación que se les otorgaba en una Cámara "tan raquítica" como la que se dibujaba en el dictamen y cuyo mejor servicio al país era -quizá- proponer su autodisolución.

Finalmente, el voto particular que mantuvieron Matutes y Cabrera fue rechazado por 119 votos en contra y 53 a favor.

3 comentarios:

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    Mantente fuertito, JJ. Un abrazo

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  2. Una entrada interesante. Conocía lo del Senado pero no sabía que al menos se había intentado lo del Congreso. Saludos y felicidades por el Premio José Pérez Vidal.

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