Pedro Pérez
Díaz (Villa de Mazo, 1865; Madrid, 1930) fue una figura capital tanto en el
nacimiento de los cabildos insulares como en su regulación inicial recogida en
la Ley de 11 de julio de 1912 y en el Reglamento provisional de 12 de octubre
del mismo año. Desde agosto de 1906 (con
la serie de artículos que publicaba el diario republicano tinerfeño El Progreso), el letrado palmero
defendía la existencia de un organismo administrativo insular, al principio de
raíz municipal, que prestase carácter de unidad a las aspiraciones y a la vida
de relación de cada isla, al que llamó primero asamblea o diputación. Esta
propuesta no la encontramos tan tempranamente enunciada en ninguno de los
prohombres que luego coadyuvaron al nacimiento de los cabildos actuales, ni
siquiera en Manuel de Ossuna, autor en 1904 de una interesante retrospectiva
del antiguo régimen local de las islas. Hasta entonces solo la división de la
provincia era sugerida o directamente formulada como solución al problema de
Canarias. Este planteamiento de autonomía insular lo confirmaba Pérez Díaz en
el capitulo XIX de su trabajo La cuestión
regional y la autonomía, impreso en 1908,
así como en los artículos sobre la “Solidaridad canaria” que vieron la
luz en diciembre del mismo año, en los que pasó a denominar cabildo o
diputación al organismo de marras y donde admitía, subsidiariamente, su
composición por sufragio universal.
Pedro Pérez
Díaz participó decisivamente de la “comisión” permanente, de residentes en
Madrid, que los tinerfeños constituyeron en noviembre de 1908 para interceder a
favor de las aspiraciones regionalistas por las que se había pronunciado la
asamblea de Tenerife. Aquel grupo estuvo compuesto, además, por Emilio March,
Juan de Urquía, Antonio Domínguez Alfonso, Luis Maffiote, Rafael Belza y Rafael
Martín Neda; incorporándose más tarde los representantes parlamentarios -condes
de Torrepando y Belascoain, marqués de Casa Laiglesia y Félix Benítez de Lugo-
y otras personalidades canarias, como el periodista Manuel Delgado Barreto. El
concurso de Pérez Díaz en el seno de esta “comisión”, en especial, tras la
publicación del decreto Moret en
noviembre de 1909, fue extremadamente activo, interviniendo, por ejemplo, en la
entrevista con el presidente del Gobierno, al que conocía bien (reparemos en el
pasado institucionista de Moret), y por momentos determinante, siendo el
miembro de la ponencia que se encargó de redactar la propuesta de bases que
sirvió de sustrato al cuestionario incluido en la información pública que
abriría el Gobierno Canalejas en abril
de 1910 a instancia de la citada “comisión”. A esta iniciativa obedeció que las
preguntas del cuestionario abundaran sobre la personalidad insular y los
organismos que deberían establecerse para su implementación, uno de los mayores
reproches de los divisionistas grancanarios. Al tiempo, vertía sus aspiraciones
autonomistas en un ensayo denominado "Manifiesto a los habitantes de la
isla de La Palma" (publicado en
diciembre de 1909), resultado del trabajo anterior, y que puede considerarse el
precedente inmediato de El problema canario.
En este manifiesto, el organismo insular asumía definitivamente el nombre de
consejo o diputación y sus miembros eran elegidos por sufragio universal en
número proporcional a los habitantes de cada municipio.
Pérez Díaz fue
asimismo el promotor de la importante asamblea de La Palma de 6 de noviembre de
1910, en la que la opción por los cabildos también resultó sólidamente
argumentada, pese a que el Ayuntamiento
de Santa Cruz de La Palma ya había
contestado al cuestionario del Gobierno; en este caso, al cumplirse el plazo
establecido, tomando como base los avances de la ponencia que lideraba el propio jurista mazuco. En
verdad, nuestro personaje pretendía celebrar hasta tres asambleas en la isla,
una de ellas convocando a las islas menores, que sólo las desgracias familiares
y la escasez de tiempo se lo impidieron. Pero el ritmo frenético de sus
movimientos, su insistente autonomismo, pone de manifiesto un activismo
permanente y celoso en pro de esta solución que, incluso, llegó a molestar al
gobernador civil, el contraalmirante Antonio de Eulate, que lo tachó de
agitador y ambicioso y de hablar de una autonomía de la que desconocía su
significado y el mal efecto que causaba aún en la opinión pública. En este
estadio Pérez Díaz publicó su opúsculo El
problema canario, un auténtico “anteproyecto” de la Ley de 11 de julio de
1912, que suponía su ponencia original elaborada para la contestación del
cuestionario inserto en la información pública abierta por R.O. de 16 de abril
de 1910, ya que la definitiva no reproducía sus tesis en su totalidad. Por este
motivo, tuvo que formular sendos votos particulares (en concreto, por la
supervivencia de la Diputación provincial y por la creación de los delegados
del Gobierno), que se unieron al pronunciamiento de la asamblea palmera en la
misma condición.
Luego nos
encontramos con su intervención, a través de su hermano Alonso (que transaba
una enmienda sustancial que se incorporó al texto del dictamen), en la asamblea
tinerfeña de febrero de 1911, con la intención de “desprovinciar” Canarias, a
la que, no obstante, remitió una larga y plausible misiva. En dicha carta, el
oficial del Consejo de Estado defendía los acuerdos de la asamblea de La Palma
concretados en la necesidad de que se consagrase el principio de que cada isla
pudiera bastarse a sí misma en sus necesidades legales de carácter
estrictamente insular y en presentar argumentos de peso que aconsejaban que la
provincia no se dividiera.
Decisiva debe
considerarse la participación de Pedro Pérez Díaz en la tramitación de la ley
en el Congreso, a pesar de no ser diputado. Téngase en cuenta que el proyecto
de ley, soslayando el resultado de la información pública practicada, se
presentó en la Cámara Baja ausente de toda idea de autonomía insular. En este
caso, son suficientemente ilustrativas las palabras de Luis Morote, a raíz de la
intervención de nuestro personaje en la información parlamentaria, para
dimensionar en sus justos términos la contribución de Pérez Díaz al primer
dictamen de la comisión parlamentaria, donde aparecieron un tanto tímidamente
los cabildos insulares: “Tres cuartas partes, por lo menos, del dictamen en el
sentido de la autonomía, de establecer el cabildo insular, se debe a las
alegaciones tan justas y atinadas del Sr. Pérez Díaz”
Pero quizás
una nunca bien ponderada labor “de pasillos”, típicamente
krausoinstitucionista, en la que el jurista palmero aprovechaba sus buenas
relaciones con diputados y miembros del Gobierno por motivos de toda índole
(personales, familiares, políticos, profesionales…), siendo habitual su
presencia en el Congreso, puede estimarse aún más determinante, al menos
durante este periodo. Desde que el propio conde de Sagasta, Fernando Merino,
presidente de la comisión, recurría a él y a Sol y Ortega para valorar la
conveniencia de tramitar de manera anticipada la representación electoral de
las islas menores, los contactos con los principales protagonistas de la
reforma han de presumirse constantes y persistentes (Soriano, Domínguez
Alfonso, Sol, Barriobero, Morote, Royo Villanova, Merino, Canalejas…). Esta
capacidad para influir en favor de los cabildos llegó a materializarse de forma
resolutiva en la enmienda que firmó su mentor y amigo íntimo Gumersindo de Azcárate,
que reproducía palmariamente sus tesis y que resulta lógico suponer que se
fraguó con el concurso del ilustre jurista de la Villa de Mazo. Sin duda nadie
como él estaba tan próximo al egregio sociólogo leonés y catedrático de
Legislación Comparada y, al mismo tiempo, tan preocupado por la solución del
problema canario. Entretanto, continuó publicando nuevos ensayos en prensa, que
provocaron que fuera tildado de “obsesivo” por el diario referente de los
divisionistas grancanarios Diario de Las
Palmas.
En realidad,
su contribución excedió a la mera aprobación de la ley y el reglamento, pese a
que la provisionalidad de este evitó su paso por el Consejo de Estado y, por
tanto, su participación directa en el desarrollo reglamentario de los nuevos
organismos. Su ultraactividad en este menester le llevó a entrevistarse con
Calvo Sotelo durante el Directorio militar (1925) con el fin de salvaguardar
los cabildos de las pretensiones reformistas del nuevo Régimen, que pudo
suprimir alguno de ellos. En consecuencia, la aportación de Pérez Díaz a los
cabildos, siendo enjundiosa en su creación, no se limitó a su nacimiento, sino
que, una vez constituidos, continuó velando por su mantenimiento y desarrollo
hasta su muerte en 1930. Es más, por derivación, su hermano Alonso amplió su
contribución hasta su constitucionalización en la Segunda República (1931).
Por fin, del
análisis comparado de la regulación primigenia de los cabildos insulares y de la construcción doctrinal en
torno a ellos elaborada por Pérez Díaz, podemos colegir que la configuración
jurídica de los cabildos, con independencia de su denominación (los miembros
del cabildo, no obstante, pasaron a denominarse "consejeros" en el
reglamento), incluyó gran parte de los planteamientos expresados por el jurista
y sociólogo palmero en sus ensayos periodísticos y, en especial, en su opúsculo
El problema canario, síntesis de sus
tesis autonomistas, herederas de su ideología republicana y de su pensamiento
krausoinstitucionista. Si el primer dictamen en cuanto a la timorata
incorporación de los cabildos insulares (además de ciertas ventajas para La
Palma) le debía tres cuartas partes de su configuración (Morote), la asunción
de la enmienda Azcárate (y parte del desarrollo reglamentario) terminó por
convertir la ley de 1912 en una suerte de trasunto de sus planteamientos insularistas y de las aspiraciones de La
Palma, isla particularmente favorecida por la ley.
* Publicado en El Día, el 12 de julio de 2012.
Estupendo artículo sobre un palmero insigne, de los que hoy no abundan. Saludos
ResponderEliminarPedro Pérez Díaz, un personaje singular aún por descubrir. Felicidades
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