Como cuestión
previa, conviene recordar que el proyecto de Estatuto de
Autonomía de Canarias aprobado el 22 de diciembre
de 1980 por la Asamblea de consejeros de las Mancomunidades
Provinciales y de los diputados y senadores canarios realmente no
recogía la regla de la triple paridad, sino una de doble paridad, pues no
contemplada la correspondencia provincial. En este proyecto el parlamento
autonómico estaba compuesto por 56 diputados: 14 por Tenerife y Gran Canaria; 7
por La Palma, 5 por La Gomera, 4 por El Hierro; 6 por Lanzarote y 6 por
Fuerteventura. Las islas de Tenerife y Gran Canaria se repartían, pues, 14
diputados cada una, 28 en total, y las islas menores sumaban también 28
diputados. Pero la provincia de Santa Cruz de Tenerife disponía de 30 diputados
y las de Las Palmas, de 26.
La paridad que sí
recogía el primitivo proyecto estatutario era la que igualaba el número de
diputados de las islas mayores y las menores, en cuya defensa fue imprescindible
la labor del senador palmero Acenk Galván González (1917-1990), a la sazón vocal
del consejo permanente y secretario del pleno de la Junta de Canarias. Lorenzo
Olarte ha dicho lo siguiente sobre el particular: “Reconozco mi incapacidad
para discutir la cuestión con Acenk Galván, habida cuenta de nuestras
personalidades incompatibles en tantos temas, especialmente en la forma en que
visceralmente defendía, como líder de La Palma, a las demás islas menores en
cuyo líder también se convirtió a la hora de elaborar nuestro Estatuto”.
A decir verdad, para llegar a
esos números, manteniendo el criterio poblacional (sobre el primer
proyecto de Estatuto de la UCD), se hizo un auténtico ejercicio de “alta costura
electoral”, que dirigió José Miguel Bravo de Laguna, y que partiendo de un
mínimo de tres diputados por isla, establecía la
siguiente distribución adicional: uno más cuando sus habitantes no excedieran de
10.000 (que daba entrada al cuarto de El Hierro), otro entre los
10.000 y 25.000 (que incluía al quinto de La Gomera), otro más entre
los 25.000 y los 75.000 habitantes (para el sexto de Lanzarote y
Fuerteventura), otro entre los 75.000 y los 125.000 (que permitía el
séptimo a La Palma), y uno más por cada 75.000 habitantes más o fracción
superior a mil (para los catorce que se repartían por cada isla mayor).
La triple
paridad aparece por primera vez, tras una larga tramitación, en el
Dictamen de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados en mayo de
1982, aunque aún sobre un parlamento con 56 diputados, cuando se asignan 7 a Lanzarote y otros tantos a
Fuerteventura, reduciendo la representación de El Hierro a solo 2 diputados, y de
cuya defensa se ocupó también el propio Bravo de Laguna, omnipresente en
todo el proceso. A la Comisión pertenecían asimismo los canarios Antonio
Alfonso
Quirós
y Jerónimo
Saavedra.
El desbloqueo, empero, se produce el
29 de abril de 1982, con el llamado Pacto de Medinaceli, en el que participan
los parlamentarios canarios de UCD y algunos cargos orgánicos citados en un
restaurante de este nombre, situado en la calle Duque de Medinaceli de Madrid.
En aquel cónclave intervienen tanto Galván como el también palmero Juan Julio
Fernández, diputado y presidente regional de UCD, que lo suscribe. Antes, en junio de
1981, los senadores Acenk Galván y Federico Padrón (El Hierro) llegaron a
sentarse con el Grupo Mixto como protesta cuando atisbaron que se ponía en
riesgo la paridad por una enmienda de su propio Grupo en el
Congreso que proponía 30 diputados para las islas mayores y 20 para las
menores.
Finalmente, el
Congreso aprueba una composición del Parlamento
canario de 60 diputados, con la redistribución que hoy
conocemos, a instancia de una enmienda transaccional formulada en el pleno por
Jordi Solé Tura, catedrático de Derecho político y portavoz del Grupo
Comunista. Solé Tura había declarado que era bueno “mantener una
proporcionalidad entre islas mayores e islas menores”, aunque de lo que no era
tan partidario era de la paridad provincial, que para él carecía de sentido. El
PSOE ya entonces (a través del lanzaroteño Luis Fajardo Spínola, que era profesor de Derecho
Administrativo) defendía una representación mínima de cada isla (que cifraba ahora
en 3 diputados) y una representación regional de 35 (o 39) diputados, que –obviamente- tampoco
compensaba la sobrerrepresentación de las islas menores.
Los
proponentes (cuyo portavoz era José Miguel Bravo de La Laguna) explicaban que
el Parlamento canario era una mezcla de representantes territoriales y
poblacionales, era de alguna manera como si sumáramos lo que son las dos
Cámaras nacionales, Senado y Congreso. Por lo tanto, el Parlamento debía
combinar el respeto a la realidad “isla” (territorial) y el respeto, en lo
posible, a la dimensión poblacional.
Con el
Proyecto en el Senado, Acenk Galván presenta, entre otras, dos enmiendas que
confirman la paternidad de la regla, aunque luego las retirara para no dilatar la
aprobación del Estatuto (ambas las formula con Rafael Stinga, senador por
Lanzarote: los dos miembros de la Ponencia de la Comisión, y el palmero,
además, secretario de la misma): una para que la disposición transitoria 1ª (que recogía la
concreción en escaños del criterio por islas) se
convirtiera en disposición adicional y sustituir “dos terceras partes” por
“tres cuartas partes” (su justificación no era otra que “las situaciones
paritarias constituyen fundamento esencial del Estatuto”), y otra para
positivizar la regla de la triple paridad, incluyendo una disposición adicional
del siguiente tenor: “En todo momento, cualquiera que sea el número de diputados
que tenga el Parlamento canario, lo será respetando las siguientes situaciones
paritarias: a) El total de los representantes de las Islas de Tenerife y de
Gran Canaria será igual al total de los representantes de las Islas de El
Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma; b) El total de
representantes de la Isla de Tenerife será igual al total de representantes de
la Isla de Gran Canaria; y c) El total de representantes de las Islas de
Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro será igual al total de representantes
de las Islas de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura”.
El senador
palmero justificaba la enmienda en las “exigencias de la realidad canaria” y
como la “única forma de lograr la armonía regional”. Por fin, Acenk
Galván será quien defienda en el Pleno el Dictamen de la Comisión. En su
intervención, el combativo político recuerda a los próceres palmeros Dionisio
O´Daly, Anselmo Pérez de Brito y Pedro Pérez Díaz (además de al majorero Manuel
Velázquez), destaca la inclusión de la distribución de escaños en virtud de la
triple paridad como “algo esencial, algo importantísimo para la solidaridad,
para la armonía del territorio canario” y concluye que las tres paridades puede
que alguien no las comprenda, pero constituyen la solución y pueden hacer que se
resuelvan los grandes inconvenientes que ha tenido el archipiélago canario.
* Esta entrada se publicó previamente en la edición digital de Diario de Avisos.
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