Publicado en El Día [Suplemento La Prensa] el 8 de diciembre de 2012. También se ha recogido, con pocas variaciones, en las "Notas preliminares" al libro Autonomía insular y regional, de Pedro Pérez Díaz (Cartas Diferentes Ediciones, 2018)
El
palmero Pedro Pérez Díaz (Villa de Mazo, 1865-Madrid, 1930), pensador
beligerante de los problemas canarios y sus soluciones, destacó no sólo por ser
un declarado defensor de la autonomía insular, en forma de cabildos o consejos
insulares, sino por ser también un convencido y avanzado regionalista en los
primeros años del siglo pasado. Y este ideario no lo reivindicaba el jurista
mazuco por casualidad puesto que se enmarcaba en los planteamientos
territoriales y de la idea de España que esgrimían los krausoinstitucionistas,
que pretendían hacer compatible la unidad y la pluralidad, blandiendo propuestas
equidistantes del federalismo y del unitarismo centralista. No nos sorprende, por tanto, que en esta
posición se movieran gran parte de sus mentores, como Nicolás Salmerón,
Gumersindo de Azcárate o Rafael Mª de Labra. Aquella nueva generación de
krausistas y de republicanos "centristas" se mostraban abiertamente
contrarios a los nacionalismos periféricos y claramente a favor de la unidad de
la Nación, pero en un marco de respeto a la pluralidad cultural e institucional
del Estado. Por ello, preconizaban una descentralización moderada, haciendo
especial hincapié en la autonomía municipal y regional, que la estimaban además una medida eficaz
contra el caciquismo imperante. De ahí, que podamos considerar a Pérez Díaz
como uno de los primeros regionalistas canarios. Es más, Francesc Nadal, en su obra Burgueses,
burócratas y territorio: la política territorial en la España del siglo XIX,
en la que efectúa un repaso de los planteamientos regionalistas y nacionalistas en
España, cita exclusivamente a Pedro Pérez Díaz en su tímido acercamiento a
Canarias, y asegura que su obra constituye una valiosa aportación al desarrollo
del regionalismo canario. En la misma dirección, Pro Ruiz, en un ensayo sobre “La política en tiempos del
Desastre”, lo incluye dentro de una suerte de regeneracionismo de sensibilidad
regionalista, que enlazaría con las raíces del nacionalismo, junto a Enric Prat
de la Riba, Francesc Cambó, Blas Infante, Miguel de los Santos Oliver y Alfredo
Brañas, entre otros[1].
Sin duda el
trabajo de Pedro Pérez Díaz La cuestión regional y la autonomía (1908) supone
un aldabonazo de envergadura a los postulados regionalistas que entonces se
esgrimían tímidamente en Canarias. La obra respondía, no obstante, a la
irrupción de Solidaridad Catalana en el panorama político de la época, un
movimiento político y electoral en el que participaba –lo presidió incluso- su
suegro, Nicolás Salmerón, y que agrupaba a nacionalistas y republicanos (además
de a algunos elementos carlistas), que defendía con vehemencia la autonomía
municipal y regional. En aquel libro, Pérez Díaz glosaba la evolución del
Estado español moderno desde 1707, en que Felipe V decidía abolir y derogar los
fueros y privilegios de los antiguos reinos de Aragón y Valencia con el
propósito de uniformizar el ordenamiento jurídico del estado bajo las leyes de
Castilla. Y se ocupaba, además, de los intentos frustrados de división
territorial previos al decreto de Javier de Burgos de 1833, asumiendo que aún
faltaba dar el paso más decisivo para superar un régimen de burocracia
centralizadora, que era restaurar los centros naturales de las libertades
administrativas, las regiones. Para él, las regiones no eran, en realidad,
entes de creación ex novo, dado que no dejaban de ser, en la mayoría de
los casos, los antiguos reinos.
Pérez
Díaz analizaba determinados modelos de descentralización federal o confederal
(EEUU, Alemania y Suiza) y exponía las diferencias entre un estado federal y
otro confederal. Nos recordaba que la confederación constituía uno de los
primeros grados de unión política entre estados y que las monarquías habían
constituido grandes estados al consagrar el principio y tendencia que llevaban
consigo: la formación de grandes soberanías, partiendo de las pequeñas y
parciales que respondían al principio aristocrático. Para el jurista y
sociólogo palmero el fin de todo estado federal era desaparecer para
convertirse en un estado nacionalizado con soberanía centralizada, quedando a
los estados particulares autonomía administrativa, pero no política, que
entendía incompatible con la soberanía mayor.
Partiendo
de la autonomía individual, el letrado del Consejo de Estado abogaba por el
respeto a la autonomía municipal y por recuperar la regional, entendiendo esta
autonomía como la facultad que la región tenían de decidir por sí misma en los
asuntos que eran de su exclusiva competencia. Sus límites se encontrarían en el
grado mismo que la región agotase en cada caso lo que como atribuciones
peculiares por modo exclusivo correspondiera: su facultad de regirse y
gobernarse debe llegar hasta donde alcanzan sus asuntos genuinamente propios,
ya que sin el poder necesario para regir lo suyo la región no existe. Consideraba
a la España de los Reyes Católicos una confederación convertida en estado de
soberanía centralizada, pero por la imposición y la fuerza, al arrastrar todo
tipo de fueros e instituciones regionales, borrando cualquier asomo de
personalidad regional. No obstante, la evolución natural -afirmaba- hubiese
sido la misma: los estados parciales confederados hubiesen ido sucesivamente
vaciando su soberanía particular en la general y común del estado nacional, a
lo que tiende indefectiblemente el progreso de la humanidad, que asume las
energías de todos, es decir, la acción combinada de todo el conjunto.
Pese a ello, se mostraba como un autonomista moderado, un regionalista de pro, apostando por la creación de organismos regionales, pero con reparos para conceder la autonomía política (que identificaba con soberanía), ante el riesgo de que la situación pudiera derivar en una auténtica anarquía, y se perdiese, además, la sinergia de la acción combinada de todos que representaba el estado. La región era para Pérez Díaz el inmediato organismo a que daba origen la agrupación de provincias, como estas lo eran de los municipios. Tanto una como otra tenían su esfera de acción, que por sí mismas debían regir y gobernar. Para ello, provincias y regiones habían de contar con asuntos exclusivamente suyos y con facultades propias para regirlas y gobernarlas que el Estado reconociese. Sostenía que la dificultad de este reconocimiento en España radicaba en la forma en que el estado había borrado de la faz los antiguos reinos, lo que generaba cierta dificultad para concebirlas, para que existiera la debida conciencia regional. El carácter administrativo de esta autonomía se daba ante el estado en el hecho de que para él esos organismos regionales serían instrumentos que desarrollasen, que desenvolviesen prácticamente la norma por él fijada, aunque con la libertad de resolver por sí, de imponer sus acuerdos en lo suyo. Tendrían, sin embargo, cierto carácter político, en cuanto en la región se agrupasen y concertasen sus distintos intereses y de ellos surgiesen las luchas de los partidos para imponer sus respectivas soluciones, dentro de la norma dibujada por el Estado o fuera de ella, pidiéndoles modificaciones, mejoras, etc. La política regional así construida –aseguraba- conseguiría llegar al Parlamento mucho más depurada, con mayor fuerza, siendo un reflejo más real de la vida interior del país en cada región, favoreciendo la armonía y el enlace en el Parlamento.
Pese a ello, se mostraba como un autonomista moderado, un regionalista de pro, apostando por la creación de organismos regionales, pero con reparos para conceder la autonomía política (que identificaba con soberanía), ante el riesgo de que la situación pudiera derivar en una auténtica anarquía, y se perdiese, además, la sinergia de la acción combinada de todos que representaba el estado. La región era para Pérez Díaz el inmediato organismo a que daba origen la agrupación de provincias, como estas lo eran de los municipios. Tanto una como otra tenían su esfera de acción, que por sí mismas debían regir y gobernar. Para ello, provincias y regiones habían de contar con asuntos exclusivamente suyos y con facultades propias para regirlas y gobernarlas que el Estado reconociese. Sostenía que la dificultad de este reconocimiento en España radicaba en la forma en que el estado había borrado de la faz los antiguos reinos, lo que generaba cierta dificultad para concebirlas, para que existiera la debida conciencia regional. El carácter administrativo de esta autonomía se daba ante el estado en el hecho de que para él esos organismos regionales serían instrumentos que desarrollasen, que desenvolviesen prácticamente la norma por él fijada, aunque con la libertad de resolver por sí, de imponer sus acuerdos en lo suyo. Tendrían, sin embargo, cierto carácter político, en cuanto en la región se agrupasen y concertasen sus distintos intereses y de ellos surgiesen las luchas de los partidos para imponer sus respectivas soluciones, dentro de la norma dibujada por el Estado o fuera de ella, pidiéndoles modificaciones, mejoras, etc. La política regional así construida –aseguraba- conseguiría llegar al Parlamento mucho más depurada, con mayor fuerza, siendo un reflejo más real de la vida interior del país en cada región, favoreciendo la armonía y el enlace en el Parlamento.
Millares Cantero señala que este trabajo
recoge las tesis de los republicanos unitarios, en contraposición a la de los
republicanos federalistas, encabezados por Pi y Margall. Y concluye afirmando
que “este tratado de 1908 debe figurar entre lo mejor que produjo el
pensamiento krausista español sobre la descentralización estatal en las
primeras décadas del siglo XX”[2].
Joaquín Costa, acusando recibo del libro, lo calificaba de “monografía
fundamental, de lo mejor que se ha escrito, en puntos de política, en los
últimos cien años” y reconocía que gracias a su lectura comenzaba a ver algo a
este respecto que no le había preocupado antes: “España, confederación en el
siglo XV, nación inmadura y en agraz en el XIX y XX”[3].
El diario ABC
se felicitaba de que se alzara “otra voz, valiente y convencida, abogando
por el regionalismo” y, en su edición de 5 de noviembre de 1908, afirmaba que
se trataba de una “obra de propaganda serena, imparcial, tranquila, razonada,
digna de ser leída y meditada por las personas imparciales, que acaso con su
lectura desvanezcan infundados temores y preocupaciones de buena fe sentidas,
pero perjudiciales para formar recto concepto de qué es hoy, en cuanto
aspiración y puede ser mañana, como realidad, el regionalismo en España” [4].
También se ocupó de este trabajo el periódico republicano El País, en un
comentario, a modo de recensión, titulado “Apostillas a un libro”. La obra se
calificaba de notable, oportunísima y de bien pensada y escrita, y al autor de
“espíritu ponderado”, “discretísimo y erudito analista del problema” y
“enamorado del Estado”. Como trabajo instructivo, el columnista lo recomendaba
como vademécum para senadores, diputados, periodistas y para cuantos hubieran
de tratar la reforma local, de las autonomías municipal y regional, del
nacionalismo y el estatismo, de la federación y la confederación[5].
Con retraso, El Imparcial, también se hacía eco del libro, y tildaba al autor de “doctrinal del
federalismo”. Destacaba el comentarista, el excelente resumen que efectuaba la
obra de los antecedentes de la cuestión regionalista y de los diversos ensayos
y proyectos oficiales encaminados a reorganizar el régimen local, así como la
tesis de nuestro personaje que achacaba a la precipitada acción unitaria
promovida por Felipe V con la abolición de los fueros los recelos que se tenían
en España para con el regionalismo. Concluía describiendo el libro como un
“claro y excelente resumen del asunto por lo que toca a España y una teoría de
la evolución del poder en las confederaciones”[6].
Nadal y Piqué (1987) sostiene que los criterios que Pedro
Pérez Díaz desarrollaba en La cuestión regional y la autonomía son
bastante democráticos y autonomistas, apartándose de facto del tradicionalismo
y conservadurismo propio del regionalismo. Además, señala que se censuraba el
caciquismo y se propugnaba un municipalismo representativo como instrumento
regenerador[7]. La
obra dedicaba un capítulo, el último (XIX), a demostrar que ese régimen
autonómico era el apropiado para la provincia de Canarias, una de las regiones,
para el mazuco, mejor perfiladas (junto a Cataluña, Galicia o Baleares) para
acometer esta reforma, amén de definir la institución que debía recoger la vida
insular (diputación, cabildo o consejo), junto con un gobernador[8].
Pero
la apuesta de Pérez Díaz por la autonomía regional, la publicitó por primera
vez el letrado palmero en agosto de 1906, a raíz de un cuestionario que
efectuaba el diario republicano tinerfeño El Progreso a varias
personalidades de las islas en torno al régimen político – administrativo que
debía regir en Canarias y a la necesidad de organizar un partido regionalista.
Pedro Pérez Díaz respondió al cuestionario desde su descanso estival en la
playa de Saint Jean de Luz (Francia), “sin libros y revistas –nos
decía-, sin nada que pueda sugerir al pensamiento nuevos elementos de trabajo
para su propia, personal producción”. La contestación, dada su extensión, se
publicó seriada durante cuatro días (23, 24, 25 y 27 de agosto)[9],
constituyendo de largo la respuesta más desarrollada de las recibidas por la
cabecera de los republicanos tinerfeños. En ella encontramos tempranamente,
aparte de sus proposiciones municipalistas y su debilidad por la
"participación ciudadana”, su apuesta por la autonomía administrativa
insular, probablemente la primera propuesta pública en esta dirección, y los
barruntos de un regionalismo que vislumbraba en el horizonte, a medida de que
el pueblo canario fuera acentuando su propia individualidad y su modo especial
de ser y de vivir los elementos comunes o los genuinos y propios que con la
sociedad peninsular española tenía (su derecho, su lengua, sus cantos, su
literatura, etc.), lo que contribuiría a forjar una conciencia social canaria
aún débil en la época por carecer de derechos o instituciones históricas. Y proponía la existencia de una Asamblea
provincial o regional compuesta por los alcaldes, o sus representantes, de los
noventa pueblos de las islas, a la que calificaba de una "verdadera cámara
legislativa para todo aquello que se refiera a los intereses comunes dentro del
Archipiélago", junto a un gobernador general para todas las islas,
sugiriendo que las leyes nacionales debían limitarse a regular unas cuantas
bases, las líneas generales de las políticas públicas, dejando por lo demás
libre la iniciativa de los organismos municipales, insulares y regionales en
sus funciones propias. Este binomio gobernador-organismo regional, que
encontramos también apuntado en Azcárate entre los distintos modos de entender
la descentralización, lo reprodujo Pérez Díaz también en el nivel insular[10].
Pero el
regionalismo de Pérez Díaz era un regionalismo solidario y en franca
comunicación con las demás regiones, y ligado con el corazón con España, a la
que el archipiélago necesitaba en cualquier caso para seguir desarrollándose.[11]
Por fin, en la serie de artículos de Diario de La Palma, publicados
durante la última semana del mes de mayo de 1912, Pérez Díaz se detenía
fundamentalmente en la Diputación regional y en la creación de la región,
propuestas que reconocía tan necesarias para los cabildos insulares como el
mismo Estado nacional, y sin las cuales la autonomía insular no podía
realizarse, porque -sostenía- "sería marasmo incompatible con el juego
armónico de los intereses de cada isla"[12].
El mazuco se ocupó, además, de su regulación y competencias, adelantándose
setenta años al actual Estatuto de Canarias y en dos décadas a los programas
autonomistas de la II República. En ellos aseguraba que un superior organismo
regional, intermediario entre las provincias y el Poder central, debía ir
abriéndose paso, porque en él habría de surgir la personalidad de la región
canaria[13],
ocupándose de la vida de relación de las islas entre sí como archipiélago[14].
Este
organismo, denominado Diputación regional, como poder ordenador de los cabildos
insulares, dirimiría las cuestiones de competencia y discordias de toda índole
que se suscitasen entre estos, resolvería los recursos de alzada que se interpusiesen
contra los acuerdos de los cabildos que obrasen por delegación y de las
reclamaciones de los ayuntamientos contra los mismos. Además, conocería de los
apercibimientos y multas, en supuestos de apelación, que se impusiesen a los
consejeros de los cabildos y de toda medida que en el orden gubernativo se
tomase contra los consejeros y el mismo cabildo por la autoridad ejecutiva y,
en general, atendería de todos aquellos asuntos de relación de la islas entre
sí, así como los que afectasen a la constitución misma de cada cabildo, a su
regular funcionamiento, para lo cual podría ejercer funciones de inspección.
También estaría facultada para aprobar ordenanzas de policía urbana y rural
para todas las islas y establecer todos aquellos ordenamientos que conceptuase
necesarios al desarrollo de los intereses de Canarias, así como para pedir
informes y someter a consultas a los cabildos acerca de todos los asuntos
insulares relacionados con los generales del archipiélago[15].
La
Diputación regional podría organizar concursos y exposiciones en una u otra
isla, velar por la salubridad e higiene que afectase a todo el archipiélago,
llevar la representación de éste para remediar la pertinaz sequía de Fuerteventura
y [El] Hierro, pedir rebaja o condonación de contribuciones al Poder central
cuando lo motivara una calamidad permanente o fortuita, informar al Gobierno
sobre las necesidades de su comercio para que lo tuviera en cuenta al celebrar
Tratados de comercio, representar al archipiélago en el régimen de puertos
francos, a fin de que parte de los rendimientos de esos arbitrios se destinasen
a los cabildos insulares, obras y enseñanza de la región, y la otra parte al
Estado, e informar al Gobierno sobre asuntos de índole internacional
importantes, dada nuestra posición geográfica, etc. Además, preveía la
posibilidad de que las direcciones generales del Estado delegasen algunos
servicios (forestales y de obras públicas, estadísticas, oposiciones, etc.) en
dicho ente[16].
Por fin, en
otro artículo que publicó en La Prensa, el 29 de octubre de 1912 , sobre
el recién aprobado Reglamento provisional sobre los cabildos insulares, el
macense sostenía que el reglamento provisional consagraba el régimen demandado
por las islas, pero no era más que un punto de partida, puesto que el fin
último era, en realidad, la autonomía regional, aunque, para aspirar a ella,
resultaba necesario que se realizase primero la insular[17].
Como
conclusión, podemos afirmar que estos planteamientos regionalistas esgrimidos
por Pérez Díaz en las primeras décadas del siglo XX permiten dignificarlo no
sólo como jurista y sociólogo de relevancia, con aportaciones tan notables como
la divulgación de las doctrinas marxistas en España o su persistente y fundada
defensa de la autonomía insular, sino también como uno de los primeros adalides
del regionalismo en Canarias, condición que debe convertirlo en una figura
señera de la que han de alimentarse los actuales autonomistas o nacionalistas
moderados de las islas.
* Doctor en Derecho y licenciado en Periodismo.
[1] Cfr. “De
regionalismo. Comparemos”, en Diario de Las Palmas, nº 6.730, 14 de
febrero de 1918; García Fernández,
J., “Crónica de la descentralización: el panorama descentralizador al acabar
1980 (y III), en Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), nº 19
(1981), p. 178. Nadal
[y Piqué], F. (1987), Burgueses,
burócratas y territorio: la política territorial en la España del siglo XIX,
I.E.A.L., Madrid, 1987, p. 217; Pro Ruiz,
J., “La política en tiempos del Desastre”, en Pan-Montojo,
J. (coord.), Más se perdió en Cuba, 2ª edición, Alianza editorial,
Madrid, 2006, pp. 199.
[2] Vid.
Millares Cantero, A., “Estudio
preliminar”, en Pérez Díaz, P, El
problema canario, Ediciones Idea, edición 2006, p. 36. La excelente
recensión sobre esta obra acaba en la página 49 (35-49).
[3] Vid.
Reproducido por Germinal, nº 323, 26 de diciembre de 1908, Tierra
Palmera, nº 6, 6 de enero de 1909, y El Progreso (S/C Tenerife), nº
995, 23 de diciembre de 1908, y como Apéndice 2 en Millares Cantero, A. “Estudio preliminar…”, en op. cit.
(edición 2006), pp. 249-251. Cfr. Aguilera
y Arjona, A., “Autonomía administrativa. Un libro notable y un juicio de
Costa”, en Salmerón, Madrid, 1918, pp. 107-119 [de Heraldo de Madrid].
Esta referencia también la encontramos en “El renacimiento ideal:
Epistolario de Joaquín Costa y Rafael Altamira 1888-1911” (Instituto de
Cultura “Juan Gil-Albert, Alicante, 1992), que da cuenta de esta reseña, y
donde se calificaba a Pérez Díaz de “político liberal”.
[4]
“Editorial”, en ABC, nº 1248, 5 de noviembre de 1908, que suscribe el
escritor “Don Nuño”. Reproducido en “Un libro de Pérez Díaz. Habla la gran
prensa”, en Germinal, nº 318, 22 de noviembre de 1908. Véase también
“Palmero ilustre. El señor Pérez Díaz”, en Tierra palmera, nº 6, 6 de
enero de 1909, o “Regionalismo y autonomía”, en El Progreso (S/C
Tenerife), nº 975, 27 de noviembre de 1908. El Tiempo (S/C Tenerife), nº
1.638, 26 de agosto de 1908 y Diario de Tenerife, nº 8.648, 29 de
diciembre de 1908.
[5] “Apostillas
a un libro”, en El País (Madrid), nº 7.847, 8 de febrero de 1909,
reproducido por El Progreso, nº 1.039, 17 de febrero de 1909.
[6] Vid. Gómez de Reguera, E., “La cuestión
regional y la autonomía, por D. Pedro Pérez Díaz”, en “Revista Literaria”, Los
lunes de El Imparcial, nº 15.696, 22 de marzo de 1909.
[7] Nadal
[y Piqué], F., Burgueses,
burócratas y territorio: la política territorial en la España del siglo XIX,
Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid, 1987, p. 218.
[8] Por su
interés, y porque mucho de lo que en él se encuentra responde a las nuevas
ideas que en Canarias vienen desarrollándose, La Opinión (S/C Tenerife)
reproduce íntegramente el capítulo en la portada de su nº 4.879, de 25 de
noviembre de 1908.
[9] Reproducidas
en Germinal, nº 187, 189 y 191, 20 de septiembre al 10 de octubre de
1906.
[10]
“Centralización, descentralización y regionalismo”, conferencia pronunciada en
el Ateneo de Madrid el 16 de marzo de 1900, en Municipalismo y Regionalismo,
cit., pp. 160-161.
[11] Pérez Díaz, P., “Opinión de D. Pedro
Pérez Díaz”, en El Progreso, nº 294-297-, 24-27 de agosto de 1906.
[12] Pérez Díaz, P., “El problema canario”
(V), en Diario de La Palma, nº 94, 28 de mayo de 1912.
[13] Pérez Díaz, P., “El problema canario”
(II), en Diario de La Palma, nº 90, 23 de mayo de 1912.
[14] Pérez Díaz, P., “El problema canario”
(III), en Diario de La Palma, nº 91, 24 de mayo de 1912.
[15] Pérez Díaz, P., “El problema canario”
(V), en Diario de La Palma, nº 94, 28 de mayo de 1912.
[16] Pérez Díaz, P., “El problema canario”
(VI), en Diario de La Palma, nº 96, 30 de mayo de 1912.
[17] “Impresión
del Reglamento”, en La Prensa (S/C Tenerife), 29 de octubre de 1912,
reproducido por Diario de La Palma, nº 231, 9 de noviembre de 1912.
Interesantísimo artículo que continúa haciendo honor a la memoria de Pedro Pérez Díaz.
ResponderEliminarPero el regionalismo de Pérez Díaz era un regionalismo solidario y en franca comunicación con las demás regiones, y ligado con el corazòn con España.. Muy buen artículo. Merece la pena leerlo.
ResponderEliminarGran artículo, gran pensador. Por una Confederatio Hispania, con Canarias como estado particular (o cantón), al igual que las demás comunidades de este país.
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